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OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD
SALUD marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, de Educación, Cultura y Deporte.
de 23 de diciembre de 1999, sobre el
• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Régimen Jurídico de la Tenencia de • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
básica reguladora de la autonomía del Animales Potencialmente Peligrosos de las Cualificaciones y de la
paciente y de derechos y obligaciones (BOE nº 74, de 27 de marzo). Formación Profesional (BOE nº 147,
en materia de información y docu- Dicta las medidas exigibles para la de 20 de junio).
mentación clínica (BOE nº 274, de 15 obtención de las licencias administrativas Regula el conjunto de instrumentos y
de noviembre). que habilitan a sus titulares para la tenen- acciones necesarios para desarrollar la
El objeto de esta Ley es la regulación cia de animales potencialmente peligro- integración de las ofertas de formación
de los derechos y obligaciones de los sos, en particular, los criterios mínimos profesional, así como la evaluación y
profesionales sanitarios, de los ciudada- necesarios para la obtención de los cer- acreditación de las competencias pro-
nos y de las instituciones sanitarias, para tificados de capacidad física y aptitud psi- fesionales, de forma que se favorezca el
ofrecer en el terreno de la información y cológica, y la cuantía mínima del seguro desarrollo profesional y social de las
la documentación clínicas las mismas de responsabilidad civil por daños a ter- personas y se cubran las necesidades del
garantías a todos los ciudadanos. ceros, ocasionados por los mismos. sistema productivo.
El artículo 4 dispone que no podrán
El artículo 5 establece que el titular del ser titulares de animales potencialmente El artículo 12 se ocupa de la oferta
derecho a la información asistencial es el peligrosos las personas que carezcan de formativa a grupos con especiales difi-
paciente y, en caso de incapacidad, será las condiciones físicas precisas para pro- cultades de integración laboral, atri-
informado de modo adecuado a sus posi- porcionar los cuidados necesarios al ani- buyendo a las Administraciones públicas,
bilidades de comprensión, cumpliendo mal y garantizar su adecuado manejo, especialmente a la Administración local,
con el deber de informar también a su mantenimiento y dominio. en el ámbito de sus respectivas
representante legal. Cuando el paciente, competencias, la adaptación de las ofertas
según el criterio del médico que le asiste, EDUCACIÓN formativas a las necesidades específicas
carezca de capacidad para entender la de los jóvenes con fracasos escolar,
información a causa de su estado físico o • ORDEN ECD/235/2002, de 7 de discapacitados, minorías étnicas, parados
psíquico, la información se pondrá en febrero, por la que se constituye el Foro de larga duración y, en general, personas
conocimiento de las personas vinculadas a para la Atención Educativa a Personas con riesgo de exclusión social, con la
él por razones familiares o de hecho. con Discapacidad y se esta-blecen sus finalidad de facilitar la integración social y
competencias, estructura y régimen de la inclusión de los individuos o grupos
Toda actuación en el ámbito de la funcionamiento (BOE nº 37 de 12 de desfavorecidos en el mercado de trabajo.
salud necesita el consentimiento libre y febrero), modificada por la ORDEN
voluntario del paciente. No obstante, se ECD/2974/2002, de 25 de noviembre EMPLEO
podrá otorgar el consentimiento por (BOE nº 284, de 27 de noviembre).
representación. El artículo 9.3 establece El Foro para la Atención Educativa a • Real Decreto 198/2002, de 15 de
dos casos: primero, cuando el paciente Personas con Discapacidad es un órgano febrero, por el que se aprueba la Ofer-
esté incapacitado legalmente y, segundo, colegiado, de carácter consultivo, ads-crito al ta de Empleo Público para 2002 (BOE
cuando no sea capaz de tomar decisio- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, nº 41, de 16 de febrero).
nes, a criterio del médico responsable de creado como instrumento de fomento del Su artículo 14 determina que en los
la asistencia, o su estado físico o psíquico diálogo civil con las ONGs del sector. procesos selectivos para ingreso en Cuer-
no le permita hacerse cargo de su situa- pos y Escalas de funcionarios y categorías
ción. Si el paciente carece de represen- Se constituye con la finalidad de de personal laboral, incluidas las corres-
tante legal, el consentimiento lo presta- propiciar, mediante la consulta y el pondientes a la promoción interna, serán
rán las personas vinculadas a él por razo- diálogo, la incorporación de iniciativas que admitidas las personas con minusvalía en
nes familiares o de hecho. mejoren los planteamientos educativos en igualdad de condiciones con los demás
la atención al alumnado con necesidades aspirantes, reservándose en las convoca-
Por último, la disposición adicional educativas especiales asociadas a la torias el porcentaje de plazas que corres-
cuarta ordena al Estado y a las Comuni- discapacidad, la planificación de las ponda para el acceso de aspirantes que
dades Autónomas, dentro del ámbito de respuestas más adecuadas a las tengan la condición legal de persona con
sus respectivas competencias, que dicten necesidades reales de este alumnado y el minusvalía, de acuerdo con la normativa
las disposiciones precisas para garantizar aprovechamiento óptimo de los recursos. aplicable en cada caso.
a los pacientes o usuarios con necesida-
des especiales asociadas a la discapaci- El artículo 2 establece, entre otras • Real Decreto Ley 5/2002,de 24 de mayo,
dad, los derechos en materia de autono- funciones del Foro, el facilitar la de medidas urgentes para la reforma del
mía, información y documentación clínica comunicación, el intercambio de opi- sistema de protección por desempleo y
regulados en esta Ley. niones e información entre el colectivo mejora de la ocupabilidad (BOE nº 125,de
que representa el CERMI y el Ministerio 25 de mayo y corrección de errores en el
• Real Decreto 287/2002, de 22 de nº 139 de 11 de junio).
40 MinusVal
OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD
SALUD marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, de Educación, Cultura y Deporte.
de 23 de diciembre de 1999, sobre el
• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Régimen Jurídico de la Tenencia de • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
básica reguladora de la autonomía del Animales Potencialmente Peligrosos de las Cualificaciones y de la
paciente y de derechos y obligaciones (BOE nº 74, de 27 de marzo). Formación Profesional (BOE nº 147,
en materia de información y docu- Dicta las medidas exigibles para la de 20 de junio).
mentación clínica (BOE nº 274, de 15 obtención de las licencias administrativas Regula el conjunto de instrumentos y
de noviembre). que habilitan a sus titulares para la tenen- acciones necesarios para desarrollar la
El objeto de esta Ley es la regulación cia de animales potencialmente peligro- integración de las ofertas de formación
de los derechos y obligaciones de los sos, en particular, los criterios mínimos profesional, así como la evaluación y
profesionales sanitarios, de los ciudada- necesarios para la obtención de los cer- acreditación de las competencias pro-
nos y de las instituciones sanitarias, para tificados de capacidad física y aptitud psi- fesionales, de forma que se favorezca el
ofrecer en el terreno de la información y cológica, y la cuantía mínima del seguro desarrollo profesional y social de las
la documentación clínicas las mismas de responsabilidad civil por daños a ter- personas y se cubran las necesidades del
garantías a todos los ciudadanos. ceros, ocasionados por los mismos. sistema productivo.
El artículo 4 dispone que no podrán
El artículo 5 establece que el titular del ser titulares de animales potencialmente El artículo 12 se ocupa de la oferta
derecho a la información asistencial es el peligrosos las personas que carezcan de formativa a grupos con especiales difi-
paciente y, en caso de incapacidad, será las condiciones físicas precisas para pro- cultades de integración laboral, atri-
informado de modo adecuado a sus posi- porcionar los cuidados necesarios al ani- buyendo a las Administraciones públicas,
bilidades de comprensión, cumpliendo mal y garantizar su adecuado manejo, especialmente a la Administración local,
con el deber de informar también a su mantenimiento y dominio. en el ámbito de sus respectivas
representante legal. Cuando el paciente, competencias, la adaptación de las ofertas
según el criterio del médico que le asiste, EDUCACIÓN formativas a las necesidades específicas
carezca de capacidad para entender la de los jóvenes con fracasos escolar,
información a causa de su estado físico o • ORDEN ECD/235/2002, de 7 de discapacitados, minorías étnicas, parados
psíquico, la información se pondrá en febrero, por la que se constituye el Foro de larga duración y, en general, personas
conocimiento de las personas vinculadas a para la Atención Educativa a Personas con riesgo de exclusión social, con la
él por razones familiares o de hecho. con Discapacidad y se esta-blecen sus finalidad de facilitar la integración social y
competencias, estructura y régimen de la inclusión de los individuos o grupos
Toda actuación en el ámbito de la funcionamiento (BOE nº 37 de 12 de desfavorecidos en el mercado de trabajo.
salud necesita el consentimiento libre y febrero), modificada por la ORDEN
voluntario del paciente. No obstante, se ECD/2974/2002, de 25 de noviembre EMPLEO
podrá otorgar el consentimiento por (BOE nº 284, de 27 de noviembre).
representación. El artículo 9.3 establece El Foro para la Atención Educativa a • Real Decreto 198/2002, de 15 de
dos casos: primero, cuando el paciente Personas con Discapacidad es un órgano febrero, por el que se aprueba la Ofer-
esté incapacitado legalmente y, segundo, colegiado, de carácter consultivo, ads-crito al ta de Empleo Público para 2002 (BOE
cuando no sea capaz de tomar decisio- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, nº 41, de 16 de febrero).
nes, a criterio del médico responsable de creado como instrumento de fomento del Su artículo 14 determina que en los
la asistencia, o su estado físico o psíquico diálogo civil con las ONGs del sector. procesos selectivos para ingreso en Cuer-
no le permita hacerse cargo de su situa- pos y Escalas de funcionarios y categorías
ción. Si el paciente carece de represen- Se constituye con la finalidad de de personal laboral, incluidas las corres-
tante legal, el consentimiento lo presta- propiciar, mediante la consulta y el pondientes a la promoción interna, serán
rán las personas vinculadas a él por razo- diálogo, la incorporación de iniciativas que admitidas las personas con minusvalía en
nes familiares o de hecho. mejoren los planteamientos educativos en igualdad de condiciones con los demás
la atención al alumnado con necesidades aspirantes, reservándose en las convoca-
Por último, la disposición adicional educativas especiales asociadas a la torias el porcentaje de plazas que corres-
cuarta ordena al Estado y a las Comuni- discapacidad, la planificación de las ponda para el acceso de aspirantes que
dades Autónomas, dentro del ámbito de respuestas más adecuadas a las tengan la condición legal de persona con
sus respectivas competencias, que dicten necesidades reales de este alumnado y el minusvalía, de acuerdo con la normativa
las disposiciones precisas para garantizar aprovechamiento óptimo de los recursos. aplicable en cada caso.
a los pacientes o usuarios con necesida-
des especiales asociadas a la discapaci- El artículo 2 establece, entre otras • Real Decreto Ley 5/2002,de 24 de mayo,
dad, los derechos en materia de autono- funciones del Foro, el facilitar la de medidas urgentes para la reforma del
mía, información y documentación clínica comunicación, el intercambio de opi- sistema de protección por desempleo y
regulados en esta Ley. niones e información entre el colectivo mejora de la ocupabilidad (BOE nº 125,de
que representa el CERMI y el Ministerio 25 de mayo y corrección de errores en el
• Real Decreto 287/2002, de 22 de nº 139 de 11 de junio).
40 MinusVal