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OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD

El artículo 8 regula la posibilidad de El Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, expone medidas urgentes para la reforma
acceso a la pensión de incapacidad per- del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad
manente derivada de contingencias pro-
fesionales cumplidos sesenta y cinco años de la Ley General de la Seguridad Social, parcial, al trabajador se le declarara una
de edad. en el que se establece que las reducciones incapacidad permanente en los grados
anatómicas o funcionales existentes en la de absoluta, gran invalidez o total para
Para ello modifica el artículo 138 de la fecha de la afiliación del interesado en la la profesión que tuviera el trabajador
Ley General de la Seguridad Social y esta- Seguridad Social no impedirán la califica- en la empresa en que presta el trabajo
blece que no se reconocerá el derecho a ción de la situación de incapacidad perma- a tiempo parcial, para el cálculo de la
las prestaciones de incapacidad perma- nente, cuando se trate de personas minus- base reguladora de las prestaciones se
nente derivada de contingencias comu- válidas y con posterioridad a la afiliación tendrán en cuenta las bases de cotiza-
nes cuando el beneficiario, en la fecha del tales reducciones se hayan agravado, pro- ción correspondientes al período de
hecho causante, tenga sesenta y cinco vocando por sí mismas o por concurren- trabajo a tiempo parcial en la empresa
años de edad y reúna los requisitos para cia con nuevas lesiones o patologías una donde redujo su jornada y salario,
acceder a la pensión de jubilación en el disminución o anulación de la capacidad incrementadas hasta el 100 por 100 de
sistema de la Seguridad Social. laboral que tenía el interesado en el la cuantía que hubiera correspondido
momento de su afiliación. de haber realizado en la empresa, en
A su vez, el artículo 9 establece la cuan- dicho periodo, el mismo porcentaje de
tía de la pensión de incapacidad permanen- • Real Decreto 1131/2002, de 31 de jornada desarrollado antes de pasar a la
te derivada de contingencias comunes res- octubre, por el que se regula la Segu- situación de jubilación parcial, y siem-
pecto de quienes no reúnan los requisitos ridad Social de los trabajadores con- pre que la misma se hubiese simultane-
para acceder a la pensión de jubilación. tratados a tiempo parcial, así como la ado con un contrato de relevo.
jubilación parcial (BOE nº 284, de 27
Este artículo incluye un apartado en el de noviembre). • Real Decreto 1132/2002, de 31 de
artículo 139 de la Ley General de la Segu- El artículo 14 sobre compatibilidad e octubre, de desarrollo de determina-
ridad Social, y establece que cuando el tra- incompatibilidad de la pensión de jubila- dos preceptos de la Ley 35/2002, de
bajador, con sesenta y cinco o más años, ción parcial, la declara incompatible con 12 de julio, de medidas para el esta-
acceda a la pensión de incapacidad perma- las pensiones de incapacidad permanen- blecimiento de un sistema de jubila-
nente, derivada de contingencias comunes, te absoluta y gran invalidez, y con la ción gradual y flexible (BOE nº 284, de
por no reunir los requisitos para acceder pensión de incapacidad permanente 27 de noviembre).
a una pensión de jubilación, la cuantía de la total para el trabajo que se preste en Considera como situación de jubilación
pensión de incapacidad permanente será virtud del contrato que dio lugar a la flexible la posibilidad de compatibilizar, una
equivalente al resultado de aplicar a la jubilación parcial. vez causada, la pensión de jubilación con
correspondiente base reguladora el por- un trabajo a tiempo parcial, dentro de los
centaje que corresponda al período míni- El artículo 15 calcula el importe de límites de jornada establecidos en la Ley
mo de cotización que esté establecido, en las prestaciones de la Seguridad Social del Estatuto de los Trabajadores, con la
cada momento, para el acceso a la pensión durante la situación de jubilación par- consecuente minoración de la pensión.
de jubilación. cial. Si durante la situación de jubilación

La disposición adicional primera sobre
la jubilación de los trabajadores minusváli-
dos, añade un importante segundo párrafo
al apartado dos del artículo 161 de la Ley
General de la Seguridad Social, para decir
que la edad mínima de 65 años podrá ser
reducida en el caso de personas minusvá-
lidas en un grado de minusvalía igual o
superior al 65 por ciento en los términos
contenidos en el correspondiente Real
Decreto acordado a propuesta del Minis-
tro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por último, la Ley en su disposición
adicional segunda ha efectuado también
una fundamental regulación de la califica-
ción de la incapacidad permanente en el
caso de trabajadores discapacitados.

Esta disposición añade un párrafo
segundo en el apartado 1 del artículo 136

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