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OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD

discriminación por motivos de raza, El Programa contiene las estadísticas El estado y las Comunidades Autónomas
sexo, religión, opinión, nacionalidad, dis- para fines estatales que han de llevarse a garantizarán a los pacientes o usuarios
capacidad o cualquier otra circunstancia cabo por los servicios de la Administra- con necesidades especiales asociadas a la
personal o social. ción General del Estado o entidades discapacidad los derechos en materia de
dependientes de la misma, distribuidas autonomía, información y documentación
En estos casos, los órganos competen- por temas o sectores. clínica
tes para su protección, en ejercicio de las
funciones que tengan legalmente atribui- En el sector Educación se recoge como ción a las asociaciones sin fin de lucro; sus-
das, podrán adoptar las medidas necesa- operación estadística la “Formación Ocu- tituye a la Ley 191/1964, de 24 de diciem-
rias para que se interrumpa su prestación pacional” y una encuesta de inserción en bre, reguladora de las asociaciones.
o para retirar los datos que los vulneran. el mercado laboral. En el sector Salud, se
incluye la operación estadística “Discapaci- La Ley reconoce a las asociaciones su
El artículo 18 encomienda a las Adminis- dades, Deficiencias y Estado de Salud”. En intervención en los asuntos públicos, con-
traciones públicas el impulso, a través de la el sector Protección Social y Servicios tribuyendo a un ejercicio activo a través
coordinación y el asesoramiento, la elabo- Sociales se recogen toda clase de pensio- de la representación de los intereses de
ración y aplicación de códigos de conducta nes y “beneficiarios de prestaciones socio- los ciudadanos ante los poderes públicos.
voluntarios,por parte de las corporaciones, económicas para minusválidos”. En el sec-
asociaciones, u organizaciones comerciales, tor Trabajo, ingreso y costes salariales, se El artículo 4 atribuye a los poderes
profesionales y de consumidores, en las incluye el “Fondo Social Europeo”. públicos el fomento de la constitución y el
materias reguladas en esta Ley. desarrollo de las asociaciones que reali-
• Real Decreto 237/2002, de 1 de mar- cen actividades de interés general, así
En la elaboración de dichos códigos, zo, por el que se crea la Comisión como el otorgamiento de ayudas y sub-
habrá de garantizarse la participación de Interministerial del Plan Nacional de venciones públicas y, en su caso el reco-
las asociaciones de consumidores y usua- Acción para la Inclusión Social (BOE nocimiento de otros beneficios.
rios y la de las organizaciones representa- nº 59, de 9 de marzo).
tivas de personas con discapacidades físi- De conformidad con los compromisos El artículo 32 establece que las asocia-
cas o psíquicas, cuando afecten a sus res- asumidos por nuestro país como miem- ciones podrán ser declaradas de utilidad
pectivos intereses. bro de la Unión Europea, se aprobó el pública cuando, entre otros requisitos, sus
Plan Nacional de Acción para la Inclusión fines estatutarios tiendan a promover el
La disposición adicional quinta estable- Social 2001-2003. La Comisión se cons- interés general, y sean de carácter cívico,
ce como requisito fundamental, la accesi- tituye como órgano colegiado intermi- educativo, de promoción de los derechos
bilidad para las personas con discapacidad nisterial para la coordinación de las humanos, de asistencia social, de coopera-
y de edad avanzada a la información pro- actuaciones de los distintos Departa- ción para el desarrollo, de promoción de
porcionada por medios electrónicos. mentos ministeriales relacionados espe- la mujer, de fomento de la igualdad de
cíficamente con la inclusión social.
En este sentido, antes del 31 de diciem-
bre de 2005, las Administraciones públicas • Real Decreto 238/2002, de 1 de mar-
han de adoptar las medidas necesarias zo, sobre estructura y funciones del
para que la información disponible en sus IMSERSO (BOE nº 64, de 15 de marzo).
respectivas páginas de Internet pueda ser Acomete la reforma de esta Entidad
accesible a personas con discapacidad y gestora de la Seguridad Social, atribu-
de edad avanzada. yéndole competencia entre otras
materias, por lo que aquí nos interesa,
También podrán exigir que las páginas en los servicios complementarios de
de Internet cuyo diseño o mantenimiento las prestaciones de la Seguridad Social
financien apliquen los criterios de accesi- para personas con discapacidad, la ges-
bilidad antes mencionados. tión de las pensiones de invalidez y
jubilación no contributivas, las presta-
Igualmente, se promoverá la adopción ciones económicas derivadas de la LIS-
de normas de accesibilidad por los presta- MI, planes de servicios sociales de
dores de servicios y los fabricantes de ámbito estatal y centros de atención
equipos y “software”, para facilitar el acce- especializada, de investigación o de
so de las personas con discapacidad o de experimentación.
edad avanzada a los contenidos digitales.
• Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mar-
RELACIONES INSTITUCIONALES zo, reguladora del Derecho de Aso-
ciación (BOE nº 73, de 26 de marzo).
• Real Decreto 60/2002, de 18 de ene- Desarrolla el derecho fundamental de
ro, por el que se aprueba el Programa asociación, limitando su ámbito de aplica-
Anual 2002 de Plan Estadístico
Nacional 2002-2004 (BOE nº 32, de 6
de febrero).

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