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Artículo de fondo
La discriminación en la 39
Convención Interamericana
sobre la protección de los
Derechos Humanos de las
Personas Mayores
Aunque en el ámbito jurídico internacional se vienen sucediendo múltiples declaraciones, asambleas, convencio-
nes, observaciones, etc., el reconocimiento del problema de la discriminación de las personas mayores no ha sido
siempre significativo. La reciente aprobación en el seno de la Organización de Estados Americanos, OEA, de un
instrumento jurídico regional recoge la que posiblemente sea la más amplia y exhaustiva recopilación de derechos
de estas personas, incluyendo el principio de no discriminación, al que se asigna un papel fundamental.
Texto | Rubén Herranz González [Doctor en Derecho y Técnico de Estudios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Imserso]
enlace en red 30 Foto: Organización de Estados Americanos, OEA. La comunidad jurídica internacional reco-
noce que la Organización de Estados
Americanos y alguno de los países que la
integran —Argentina, Brasil, Chile, Costa
Rica y Uruguay a la cabeza— son pione-
ros en la preocupación por la defensa de
los derechos humanos de las personas
mayores más allá de la propia protección
estatal. Y es que en el seno de esta Orga-
nización, estos países han firmado ya el
último instrumento internacional sobre la
protección a los derechos de las personas
mayores, aprobado en junio del año pasa-
do, la Convención Interamericana sobre la
protección de los Derechos Humanos de
las Personas Mayores (CIDHPM), que,
dada su reciente aprobación, a día de hoy
todavía no ha entrado en vigor, a la espe-
ra de su ratificación por parte de al menos
dos Estados; ratificación que algunos ex-
pertos creen que se puede producir a lo
largo del presente año, y que seguramen-
te protagonizarán algunos de los países
ya firmantes del Convenio.
La discriminación en la 39
Convención Interamericana
sobre la protección de los
Derechos Humanos de las
Personas Mayores
Aunque en el ámbito jurídico internacional se vienen sucediendo múltiples declaraciones, asambleas, convencio-
nes, observaciones, etc., el reconocimiento del problema de la discriminación de las personas mayores no ha sido
siempre significativo. La reciente aprobación en el seno de la Organización de Estados Americanos, OEA, de un
instrumento jurídico regional recoge la que posiblemente sea la más amplia y exhaustiva recopilación de derechos
de estas personas, incluyendo el principio de no discriminación, al que se asigna un papel fundamental.
Texto | Rubén Herranz González [Doctor en Derecho y Técnico de Estudios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Imserso]
enlace en red 30 Foto: Organización de Estados Americanos, OEA. La comunidad jurídica internacional reco-
noce que la Organización de Estados
Americanos y alguno de los países que la
integran —Argentina, Brasil, Chile, Costa
Rica y Uruguay a la cabeza— son pione-
ros en la preocupación por la defensa de
los derechos humanos de las personas
mayores más allá de la propia protección
estatal. Y es que en el seno de esta Orga-
nización, estos países han firmado ya el
último instrumento internacional sobre la
protección a los derechos de las personas
mayores, aprobado en junio del año pasa-
do, la Convención Interamericana sobre la
protección de los Derechos Humanos de
las Personas Mayores (CIDHPM), que,
dada su reciente aprobación, a día de hoy
todavía no ha entrado en vigor, a la espe-
ra de su ratificación por parte de al menos
dos Estados; ratificación que algunos ex-
pertos creen que se puede producir a lo
largo del presente año, y que seguramen-
te protagonizarán algunos de los países
ya firmantes del Convenio.