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Artículo de fondo
42 discriminación de 2011, y en el proyecto
europeo de Directiva de Igualdad de Tra-
to, que se discute sin aprobarse desde
2008.
Foto: Midis Perú. del mero anuncio de un derecho, recono- En el caso de esta Convención se ha in-
cen expresamente la necesidad de que corporado al apartado definitorio el con-
obligación de los Estados Parte no termi- los Estados se comprometan a tomar me- cepto de “discriminación múltiple”, como
na ahí, sino que estos Estados deben didas para hacer efectivos estos dere- “cualquier distinción, exclusión o restric-
adoptar medidas para impedir la discri- chos, y que en la medida de lo posible no ción hacia la persona mayor fundada en
minación laboral de la persona mayor. Lo se queden en meras proclamaciones pro- dos o más factores de discriminación”. La
que se traduce específicamente en prohi- gramáticas, lo que se verá con el trans- inclusión de este tipo de discriminación
bir cualquier distinción que no se base en curso del tiempo, la legislación que en es muy importante y se entiende de una
las exigencias propias de la naturaleza coherencia con la CIDHPM pueda surgir, forma clara en el caso de las mujeres ma-
del cargo o recordar que estos trabajado- y el funcionamiento de los mecanismos yores, que en muchos momentos son dis-
res mayores deben contar con las mismas de seguimiento de la Convención. criminadas por género y por edad, lo que
garantías, beneficios, derechos laborales les supone una discriminación mucho
y sindicales y ser remunerado por el mis- La discriminación múltiple más grave y profunda que la mera suma
mo salario aplicable a todos los trabaja- de ambas situaciones discriminatorias,
dores frente a iguales tareas y responsa- Una cuestión que viene cobrando fuerza incluso siendo discriminadas por el resto
bilidades. Es decir, el principio “a igual desde la Conferencia de la ONU contra el de mujeres, por culpa de estereotipos que
trabajo, igual salario”, independiente- Racismo, la Discriminación Racial, la Xe- puedan haber asimilado las que tienen
mente de la edad u otros condicionantes. nofobia y la Intolerancia, celebrada en menor edad. Así la discriminación que su-
Durban, Sudáfrica, en 2001, es el recono- frirían estas mujeres sería claramente
Sin olvidar cuestiones como el autoempleo, cimiento e inclusión en los ordenamien- una forma particular y específica de dis-
la transición gradual a la jubilación o la tos jurídicos de la discriminación múltiple criminación múltiple.
promoción de políticas laborales dirigidas (también llamada “interseccional”), que
a propiciar que las condiciones, el ambien- en Europa todavía no se ha incluido en la Pero la CIDHPM no solo se limita a procla-
te de trabajo, horarios y la organización de legislación de todos los países, aunque mar su prohibición, sino que también
las tareas adecuadas a las necesidades y numerosos proyectos lo contemplan des- compromete a los Estados a que desarro-
características del trabajador mayor. de hace años, sin llegar a materializarse llen enfoques en sus políticas, planes y le-
definitivamente. Entre otros, esta preten- gislaciones sobre envejecimiento y vejez.
También el acceso a la salud (art. 19) o a sión existió en el proyecto español de Ley Para estos fines se detalla una serie de
la educación (art. 20) utilizan de forma integral para la igualdad de trato y la no colectivos, que pueden ser víctima de dis-
reiterada la fórmulas “fortalecer”, “pro- criminación múltiple por pertenecer a
mover” o incluso “garantizar”, que, lejos otros grupos, que más frecuentemente
son víctimas de discriminación. Además
de a las mujeres, se cita a las personas con
discapacidad, las personas de diversas
orientaciones sexuales e identidades de
género, las personas migrantes, las perso-
nas en situación de pobreza o margina-
ción social, los afrodescendientes y las
personas pertenecientes a pueblos indíge-
nas, las personas sin hogar, las personas
privadas de libertad, las personas pertene-
cientes a pueblos tradicionales, las perso-
nas pertenecientes a grupos étnicos, ra-
42 discriminación de 2011, y en el proyecto
europeo de Directiva de Igualdad de Tra-
to, que se discute sin aprobarse desde
2008.
Foto: Midis Perú. del mero anuncio de un derecho, recono- En el caso de esta Convención se ha in-
cen expresamente la necesidad de que corporado al apartado definitorio el con-
obligación de los Estados Parte no termi- los Estados se comprometan a tomar me- cepto de “discriminación múltiple”, como
na ahí, sino que estos Estados deben didas para hacer efectivos estos dere- “cualquier distinción, exclusión o restric-
adoptar medidas para impedir la discri- chos, y que en la medida de lo posible no ción hacia la persona mayor fundada en
minación laboral de la persona mayor. Lo se queden en meras proclamaciones pro- dos o más factores de discriminación”. La
que se traduce específicamente en prohi- gramáticas, lo que se verá con el trans- inclusión de este tipo de discriminación
bir cualquier distinción que no se base en curso del tiempo, la legislación que en es muy importante y se entiende de una
las exigencias propias de la naturaleza coherencia con la CIDHPM pueda surgir, forma clara en el caso de las mujeres ma-
del cargo o recordar que estos trabajado- y el funcionamiento de los mecanismos yores, que en muchos momentos son dis-
res mayores deben contar con las mismas de seguimiento de la Convención. criminadas por género y por edad, lo que
garantías, beneficios, derechos laborales les supone una discriminación mucho
y sindicales y ser remunerado por el mis- La discriminación múltiple más grave y profunda que la mera suma
mo salario aplicable a todos los trabaja- de ambas situaciones discriminatorias,
dores frente a iguales tareas y responsa- Una cuestión que viene cobrando fuerza incluso siendo discriminadas por el resto
bilidades. Es decir, el principio “a igual desde la Conferencia de la ONU contra el de mujeres, por culpa de estereotipos que
trabajo, igual salario”, independiente- Racismo, la Discriminación Racial, la Xe- puedan haber asimilado las que tienen
mente de la edad u otros condicionantes. nofobia y la Intolerancia, celebrada en menor edad. Así la discriminación que su-
Durban, Sudáfrica, en 2001, es el recono- frirían estas mujeres sería claramente
Sin olvidar cuestiones como el autoempleo, cimiento e inclusión en los ordenamien- una forma particular y específica de dis-
la transición gradual a la jubilación o la tos jurídicos de la discriminación múltiple criminación múltiple.
promoción de políticas laborales dirigidas (también llamada “interseccional”), que
a propiciar que las condiciones, el ambien- en Europa todavía no se ha incluido en la Pero la CIDHPM no solo se limita a procla-
te de trabajo, horarios y la organización de legislación de todos los países, aunque mar su prohibición, sino que también
las tareas adecuadas a las necesidades y numerosos proyectos lo contemplan des- compromete a los Estados a que desarro-
características del trabajador mayor. de hace años, sin llegar a materializarse llen enfoques en sus políticas, planes y le-
definitivamente. Entre otros, esta preten- gislaciones sobre envejecimiento y vejez.
También el acceso a la salud (art. 19) o a sión existió en el proyecto español de Ley Para estos fines se detalla una serie de
la educación (art. 20) utilizan de forma integral para la igualdad de trato y la no colectivos, que pueden ser víctima de dis-
reiterada la fórmulas “fortalecer”, “pro- criminación múltiple por pertenecer a
mover” o incluso “garantizar”, que, lejos otros grupos, que más frecuentemente
son víctimas de discriminación. Además
de a las mujeres, se cita a las personas con
discapacidad, las personas de diversas
orientaciones sexuales e identidades de
género, las personas migrantes, las perso-
nas en situación de pobreza o margina-
ción social, los afrodescendientes y las
personas pertenecientes a pueblos indíge-
nas, las personas sin hogar, las personas
privadas de libertad, las personas pertene-
cientes a pueblos tradicionales, las perso-
nas pertenecientes a grupos étnicos, ra-