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COLABORACIÓN TÉCNICA
16 República Dominicana
Legislación y Discapacidad
La discapacidad no es un atributo de la persona, sino un conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadas
por el contexto/entorno social. Por lo tanto, el manejo del problema requiere la actuación social y es responsabili-
dad colectiva de la sociedad hacer las modificaciones ambientales necesarias para la participación plena de las per-
sonas con discapacidades en todas las áreas de la vida social. Por lo tanto el problema es más ideológico o de acti-
tud, y requiere la introducción de cambios sociales, lo que en el ámbito de la política constituye una cuestión de
derechos humanos.
Texto | Lda. Rosa Peña Paula, Ldo. Domingo Asencio, Dra. Eddily Camilo Terrero
el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos. Es por ello que la revi-
sión y reforma de la constitución evidencia
que existe una serie de disposiciones dis-
persas con objeto de salvaguardar los de-
rechos de las personas con discapacidad.
La República Dominicana tiene un firme NORMATIVAS DE CARÁCTER LEYES ADJETIVAS
compromiso en torno a los derechos hu- CONSTITUCIONAL
manos de las personas con discapacidad, En relación a las disposiciones para erra-
muestra de esto son los esfuerzos realiza- La Constitución de la República Domi- dicar la discriminación hacia las personas
dos en los últimos años de impulsar los nicana promulgada el 6 de noviembre de con discapacidad en el 1991 se promulga
cambios necesarios en las normativas que 1844, en su Artículo 8 reconoce como fi- la primera legislación sobre igualdad de
nos rigen, las cuales para un mejor enten- nalidad principal del Estado la protección oportunidades para las personas con dis-
dimiento la podemos dividir en normati- efectiva de los derechos de la persona hu- capacidad (Ley 21-91), que instó a la crea-
vas: 1. De carácter constitucional; 2. Las mana y el mantenimiento de los medios ción del Consejo Nacional para la Preven-
establecidas en Leyes Adjetivas; 3. Con- que le permitan perfeccionarse progresi- ción, Rehabilitación y Educación de las
venios y tratados internacionales adop- vamente dentro de un orden de libertad in- Personas con Minusvalías (CONAPREM),
tados por el país. dividual y de justicia social, compatible con como dependencia del Ministerio de
Salud, para coordinar políticas sociales di-
rigidas a este sector. Siguiendo ese mismo
orden en materia de leyes adjetivas que se
traduzcan en mejora y bienestar para los
ciudadanos se realiza una revisión de esta
ley y se formula un nuevo instrumento le-
gal con una visión más amplia y actuali-
zada, la Ley General sobre Discapacidad
(Ley 42-2000) que crea el Consejo Nacio-
nal sobre Discapacidad (CONADIS), orga-
nismo rector encargado de la formulación
16 República Dominicana
Legislación y Discapacidad
La discapacidad no es un atributo de la persona, sino un conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadas
por el contexto/entorno social. Por lo tanto, el manejo del problema requiere la actuación social y es responsabili-
dad colectiva de la sociedad hacer las modificaciones ambientales necesarias para la participación plena de las per-
sonas con discapacidades en todas las áreas de la vida social. Por lo tanto el problema es más ideológico o de acti-
tud, y requiere la introducción de cambios sociales, lo que en el ámbito de la política constituye una cuestión de
derechos humanos.
Texto | Lda. Rosa Peña Paula, Ldo. Domingo Asencio, Dra. Eddily Camilo Terrero
el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos. Es por ello que la revi-
sión y reforma de la constitución evidencia
que existe una serie de disposiciones dis-
persas con objeto de salvaguardar los de-
rechos de las personas con discapacidad.
La República Dominicana tiene un firme NORMATIVAS DE CARÁCTER LEYES ADJETIVAS
compromiso en torno a los derechos hu- CONSTITUCIONAL
manos de las personas con discapacidad, En relación a las disposiciones para erra-
muestra de esto son los esfuerzos realiza- La Constitución de la República Domi- dicar la discriminación hacia las personas
dos en los últimos años de impulsar los nicana promulgada el 6 de noviembre de con discapacidad en el 1991 se promulga
cambios necesarios en las normativas que 1844, en su Artículo 8 reconoce como fi- la primera legislación sobre igualdad de
nos rigen, las cuales para un mejor enten- nalidad principal del Estado la protección oportunidades para las personas con dis-
dimiento la podemos dividir en normati- efectiva de los derechos de la persona hu- capacidad (Ley 21-91), que instó a la crea-
vas: 1. De carácter constitucional; 2. Las mana y el mantenimiento de los medios ción del Consejo Nacional para la Preven-
establecidas en Leyes Adjetivas; 3. Con- que le permitan perfeccionarse progresi- ción, Rehabilitación y Educación de las
venios y tratados internacionales adop- vamente dentro de un orden de libertad in- Personas con Minusvalías (CONAPREM),
tados por el país. dividual y de justicia social, compatible con como dependencia del Ministerio de
Salud, para coordinar políticas sociales di-
rigidas a este sector. Siguiendo ese mismo
orden en materia de leyes adjetivas que se
traduzcan en mejora y bienestar para los
ciudadanos se realiza una revisión de esta
ley y se formula un nuevo instrumento le-
gal con una visión más amplia y actuali-
zada, la Ley General sobre Discapacidad
(Ley 42-2000) que crea el Consejo Nacio-
nal sobre Discapacidad (CONADIS), orga-
nismo rector encargado de la formulación

