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Abriendo las puertas a la accesibilidad






                                                                             Esta norma abarca la práctica to-
                                                                             talidad  de  los  elementos  de  acce-
                                                                             sibilidad  de  los  edificios  y  de  sus
                                                                             accesos: recorridos horizontales y
                                                                             verticales, plazas de aparcamiento,
                                                                             rampas, escaleras, medios mecáni-
                                                                             cos de transporte vertical, barandi-
                                                                             llas, pavimento táctil, señalización,
                                                                             aseos, seguridad en caso de incen-
                                                                             dio, etc.

                                                                             “Seguridad de utilización y
                                                                             accesibilidad”


                                                                             El documento básico DB SUA del
                                                                             Código Técnico de la Edificación es
                                                                             la principal reglamentación de ran-
                                                                             go estatal que hay que cumplir  en
                                                                             materia de seguridad de utilización
                                                                             de los edificios y accesibilidad.


                                                                             Con el fin de facilitar el acceso y la
                                                                             utilización no discriminatoria, den-
                                                                             tro de los límites de las viviendas,
                                                                             incluidas las unifamiliares y sus zo-
                                                                             nas exteriores privativas, las condi-
                                                                             ciones de accesibilidad únicamente
                                                                             son exigibles en aquellas que deban
                                                                             ser accesibles.


                                                                             Accesibilidad en el exterior del
                                                                             edificio
                                                                             La parcela dispondrá al menos de
                                                                             un itinerario accesible que comu-
                                                                             nique una entrada principal al edi-
                                                                             ficio,  y  en  conjuntos  de  viviendas
                                                                             unifamiliares una entrada a la zona
                                                                             privativa de cada vivienda, con la
                                                                             vía pública y con las zonas comu-
                                                                             nes  exteriores,  tales  como  apar-
        públicas del Estado debido a sus dis-  agentes involucrados en la creación y   camientos  exteriores  propios  del
        capacidades.                      construcción de los entornos edifica-  edificio,  jardines,  piscinas,  zonas
                                          dos. La norma establece unos crite-  deportivas, etc.
        La nueva norma UNE-ISO 21542 es   rios claros y precisos sobre las condi-
        la primera norma internacional de ac-  ciones que han de tener los edificios   Accesibilidad entre plantas del
        cesibilidad al entorno edificado, con-  para ser universalmente accesibles,   edificio
        sensuada internacionalmente como   en el que han participado más de 20   Los  edificios  de  uso  residencial-
        una herramienta útil para aquellos   países coordinados por España.   vivienda en los que haya que salvar


                                                                                           Más información  45
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