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              Jornada sobre "El Desarrollo de la Ley de


              Dependencia: Una Valoración Crítica"




                                                  Texto: Juan M. Villa Fotos: Mª Ángeles Tirado


                         a sede central del IM-
                         SERSO fue el lugar don-
                         de se desarrolló la Jorna-
                         da sobre “El desarrollo
                         de la Ley de Dependen-
              L cia: Una Valoración Críti-
              ca” organizada por la Universidad de
              Valencia y en la que se esbozaron las
              conclusiones de una investigación
              auspiciada por el Ministerio de Tra-
              bajo y que próximamente será publi-
              cada.
                Remedios Roqueta, Catedrática de
              Derecho del Trabajo y de la Seguridad
              Social de la Universidad de Valencia,
                                                     La ley de Dependencia establece un nuevo derecho de ciudadanía de ser atendido en
              responsable del equipo de investiga-
                                                     situación de dependencia.
              ción destacó en cuanto a la actual im-
              plantación de la Ley que “es necesa-   como respuesta de los poderes públi-     El Sistema para la Autonomía y
              rio que la Ley tenga un desarrollo ade-  cos a las necesidades sociales, o la  Atención a la Dependencia (SAAD)
              cuado en todo el territorio”. La jorna-  dependencia como situación de nece-  fue el aspecto tratado por Remedios
              da se estructuró mediante mesas re-    sidad social que necesita protección.  Roqueta, catedrática de Derecho del
              dondas en las que se expusieron las      En esta mesa introductoria se des-   Trabajo y de la Seguridad Social de la
              conclusiones de la investigación reali-  tacó la importancia del modelo de    Universidad de Valencia. Uno de los
              zada por áreas temáticas.              protección social de la dependencia    puntos destacados se basó en la nece-
                La primera mesa redonda se centró    por el que optó el legislador y se esta-  sidad de superar el actual sistema de
              en cuestiones introductorias como la   blecieron interrogantes sobre la posi-  atención basado en los sistemas de
              naturaleza jurídica de la protección de  bilidad de haber establecido otros mo-  servicios sociales autonómicos, sobre
              la dependencia, la distribución de     delos con la premisa de establecer la  los que se organiza el actual (SAAD),
              competencias entre el Estado y las     mejor respuesta a las necesidades de   y avanzar hacia sistemas de atención
              Comunidades Autónomas en materia       los ciudadanos. Entre los modelos al-  a la dependencia autonómicos que
              de dependencia, y el propio Sistema    ternativos planteados se consideró la  permitan optimizar los recursos desti-
              para la Autonomía y Atención a la De-  atención a la dependencia como par-    nados a financiar la atención a la de-
              pendencia (SMD).                       te de la protección social pública del  pendencia.
                El concepto de protección social y   Sistema de la Seguridad Social en su     Otro punto tratado por Roqueta se
              sus presupuestos básicos, así como el  área no contributiva. En este modelo   centró en el marco normativo común
              deber de los poderes públicos para     la Ley de la Dependencia no habría     del (SAAD). Se trata de un marco re-
              garantizar la cobertura de las necesi-  sido necesaria y las Comunidades Au-  ducido a conceptos, baremos, catálo-
              dades sociales fueron los aspectos     tónomas cumplirían un papel comple-    gos de servicios y cuantía máxima de
              con los que se abrió la mesa. En pri-  mentario en función de sus compe-      pago. Todas las demás cuestiones son
              mer lugar se destacó que no hay un     tencias de protección social. En este  materia autonómica por lo que el es-
              concepto legal de la protección social  sentido se expreso la profesora del   tudio muestra grandes diferencias in-
              y se abundó en cuestiones como el      Derecho del Trabajo y de la Seguridad  terautonómicas especialmente en
              Derecho social, la protección social   Social, Yolanda Sánchez Urán.          cuanto a intensidad en la prestación


                                                                                                        Sesenta y más 33
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