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              A Fondo EL GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL



                •  Equiparación de la pensión        de Trabajadores Autónomos de los       • Fondo de Reserva de la Seguri-
              mínima de las viudas con cargas        trabajadores por cuenta propia         dad Social.
              familiares o discapacitadas en         del Régimen especial agrario.
              grado igual o superior al 65%,                                                •  Integración del Régimen Espe-
              con independencia de su edad, a          Además se encuentran otros           cial Agrario, trabajadores por
              la de las viudas con más de 65         contenidos de la reforma que           cuenta ajena, en el Régimen
              años.                                  serán abordados en un futuro           General.
              Por otro lado en un proyecto de        próximo y que exigen una serie
              ley específico se tramita en la        de estudios y valoraciones pre-        • Convergencia del régimen Espe-
              actualidad se contempla la inte-       vistos en el propio Acuerdo y se       cial de Empleados de Hogar con
              gración en el Régimen Especial         refieren a:                            el Régimen General.


                                            PRINCIPALES MODIFICACIONES



               • JUBILACIÓN                           debajo de los 52 años. Esta medi-      cieron posteriormente esta misma
               1.- Para acreditar                     da trata de atender a la necesidad     situación y se vieron beneficiados
               el periodo mínimo                      de algunos nuevos trabajos de          por un cambio legislativo que no
               actualmente exi-                       reducir la edad de jubilación, pero    afectó a los primeros. Se conside-
               gido para obtener                      para evitar pérdidas para el siste-    rará involuntaria la extinción de la
               derecho a la pensión                   ma estas personas incrementarán        relación laboral que se produzca
               se computarán sólo los días efec-      su cotización durante su vida          dentro de un Expediente de Regu-
               tivamente cotizados y no los           activa.                                lación de Empleo (ERE).
               correspondientes a las pagas           3.- Incentivos en todos los
               extraordinarias. Esta medida trata     supuestos a la prolongación            • JUBILACIÓN
               de incrementar la correlación          voluntaria de la vida laboral más      PARCIAL
               entre cotizaciones y prestaciones.     allá de la edad ordinaria de jubila-   1.- Se homogenizan
               En la actualidad, al computar las      ción. Incremento del 2% de la          los   requisitos
               pagas extras, el periodo mínimo        pensión por cada año cotizado          para acceder a
               se podía reducir a 4.700 días (12,5    después de los 65. El incremento       la jubilación
               años). Con la reforma, el periodo      sube al 3% para los trabajadores       parcial con los de
               mínimo de cotización se fija en        con carreras de cotización de 40       la anticipada. Es preciso haber
               5.475 días (quince años) efectivos     años. En el caso de alcanzar la        cumplido 61 años (ahora 60), 30
               de cotización.                         pensión máxima se reconocerá el        años cotizados y seis años de
               2.- Coeficientes reductores de la      derecho a percibir anualmente          antigüedad en la empresa. Estos
               edad de jubilación para nuevas         una cantidad a tanto alzado, cuyo      dos últimos no se exigen ahora en
               categorías de trabajos penosos,        importe se determinará en fun-         el caso de los jubilados parciales.
               tóxicos, peligrosos o insalubres y     ción de los años cotizados.            Para mutualistas anteriores al 1-
               en los casos de personas con dis-      4.- Mejora de pensiones de los que     1-1967 se mantiene la
               capacidad, previa realización de       fueron jubilados anticipadamente       edad de 60 años
               correspondientes estudios de           como consecuencia de un despido
               todo orden, con modificación de        antes del 1 de enero de 2002 y con     • INCAPACIDAD
               las cotizaciones y sin que la edad     35 años de cotización. El objetivo     TEMPORAL
               de acceso a la jubilación, en nin-     de esta medida es equiparar a          1.- Se establece
               gún caso, pueda situarse por           estas personas con las que pade-       un nuevo proce-



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