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A Fondo EL GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
• Equiparación de la pensión de Trabajadores Autónomos de los • Fondo de Reserva de la Seguri-
mínima de las viudas con cargas trabajadores por cuenta propia dad Social.
familiares o discapacitadas en del Régimen especial agrario.
grado igual o superior al 65%, • Integración del Régimen Espe-
con independencia de su edad, a Además se encuentran otros cial Agrario, trabajadores por
la de las viudas con más de 65 contenidos de la reforma que cuenta ajena, en el Régimen
años. serán abordados en un futuro General.
Por otro lado en un proyecto de próximo y que exigen una serie
ley específico se tramita en la de estudios y valoraciones pre- • Convergencia del régimen Espe-
actualidad se contempla la inte- vistos en el propio Acuerdo y se cial de Empleados de Hogar con
gración en el Régimen Especial refieren a: el Régimen General.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
• JUBILACIÓN debajo de los 52 años. Esta medi- cieron posteriormente esta misma
1.- Para acreditar da trata de atender a la necesidad situación y se vieron beneficiados
el periodo mínimo de algunos nuevos trabajos de por un cambio legislativo que no
actualmente exi- reducir la edad de jubilación, pero afectó a los primeros. Se conside-
gido para obtener para evitar pérdidas para el siste- rará involuntaria la extinción de la
derecho a la pensión ma estas personas incrementarán relación laboral que se produzca
se computarán sólo los días efec- su cotización durante su vida dentro de un Expediente de Regu-
tivamente cotizados y no los activa. lación de Empleo (ERE).
correspondientes a las pagas 3.- Incentivos en todos los
extraordinarias. Esta medida trata supuestos a la prolongación • JUBILACIÓN
de incrementar la correlación voluntaria de la vida laboral más PARCIAL
entre cotizaciones y prestaciones. allá de la edad ordinaria de jubila- 1.- Se homogenizan
En la actualidad, al computar las ción. Incremento del 2% de la los requisitos
pagas extras, el periodo mínimo pensión por cada año cotizado para acceder a
se podía reducir a 4.700 días (12,5 después de los 65. El incremento la jubilación
años). Con la reforma, el periodo sube al 3% para los trabajadores parcial con los de
mínimo de cotización se fija en con carreras de cotización de 40 la anticipada. Es preciso haber
5.475 días (quince años) efectivos años. En el caso de alcanzar la cumplido 61 años (ahora 60), 30
de cotización. pensión máxima se reconocerá el años cotizados y seis años de
2.- Coeficientes reductores de la derecho a percibir anualmente antigüedad en la empresa. Estos
edad de jubilación para nuevas una cantidad a tanto alzado, cuyo dos últimos no se exigen ahora en
categorías de trabajos penosos, importe se determinará en fun- el caso de los jubilados parciales.
tóxicos, peligrosos o insalubres y ción de los años cotizados. Para mutualistas anteriores al 1-
en los casos de personas con dis- 4.- Mejora de pensiones de los que 1-1967 se mantiene la
capacidad, previa realización de fueron jubilados anticipadamente edad de 60 años
correspondientes estudios de como consecuencia de un despido
todo orden, con modificación de antes del 1 de enero de 2002 y con • INCAPACIDAD
las cotizaciones y sin que la edad 35 años de cotización. El objetivo TEMPORAL
de acceso a la jubilación, en nin- de esta medida es equiparar a 1.- Se establece
gún caso, pueda situarse por estas personas con las que pade- un nuevo proce-
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