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recoger en un apéndice que se ban, con mayor asiduidad, en un las ocasiones se conoce bastantes
conoce como “Instrucciones adi- testamento civil, y que encontrarán días después de la muerte y algunos
cionales” mejor solución en un documento de de sus mandatos ya no pueden ser
No deja de ser un documento que este tipo, menos formalista y mucho llevados a término.
puede recoger perfectamente más a la vista que el testamento El contenido de las instrucciones
muchas cuestiones que se refleja- normal, que en la mayor parte de previas no tendrán aplicación, como
muy bien explicita la ley en las
CONSIDERACIONES FINALES siguientes circunstancias:
• Cuando son contrarias a la ley.
• El documento de instrucciones • El documento de instrucciones Está recogido en el artículo 11. 3
previas es un buen medio, previas puede revocarse sin y resulta obvio poner una limita-
puesto por la ley al alcance de mayor problema, haciendo una ción de este tipo. Lo único que la
cualquier ciudadano, para manifestación de voluntad justifica es la posibilidad de que el
reforzar el principio de contraria a la primeramente legislador no estuviera pensando
autonomía que caracteriza a formulada o manifestando en que éste no es un paso secreto
toda persona por el mero hecho que ésta queda sin valor. Ésta para llegar a la eutanasia. Así
de serlo. dejará sin efectos la anterior pues, queda claro que aquí no
Conviene tenerlo en cuenta y o en su caso modificará podemos pedir aquello que explíci-
ejercer el derecho a decidir por aquello que nosotros hayamos tamente prohíbe la ley.
nosotros mismos, sobre todo en querido cambiar. • Cuando se atente contra la lex artis
esa etapa final de la vida tan o las buenas prácticas sanitarias o
importante para nosotros y en la • Es aconsejable que una copia asistenciales.
que muy presumiblemente de este documento lo tenga, La confrontación en este supuesto
estaremos en una situación de nuestro representante, si es que puede ser más frecuente e incurrir
terrible desigualdad con el resto en el documento le hemos con mayor frecuencia en situacio-
de los humanos que nos rodeen, nombrado y alguna otra persona nes de confusión. Parece adecuado
provocada por la enorme de entre nuestros familiares o que si el proceder del profesional
fragilidad del ser humano en persona de confianza. Las choca frontalmente con los deseos
esos momentos. instrucciones previas deben expresados por el otorgante de las
incorporarse a la historia clínica instrucciones previas o por su
• Este documento obliga jurídica tan pronto como se tenga algún representante, aquél pueda pedir
y éticamente a los percance de salud de cierta objeción de conciencia.
profesionales de los que consideración. Si la persona es • Por último, cuando la situación real
depende nuestra incapacitada y ya tenía hechas no se corresponda con aquella que
salud y nuestros cuidados. instrucciones previas, éstas ha descrito como previsible el otor-
Tienen el deber de respetar deben estar a disposición del gante.
la manifestación de voluntad juez y debe custodiarlas, Aquí de nuevo surge la convenien-
libremente expresada asimismo, el tutor o curador. cia de nombrar un representante
por el otorgante del documento. que pueda salvar con garantía estas
• El Registro nacional de situaciones. De cualquier manera
• La mayor seguridad jurídica instrucciones previas al que la flexibilidad debe ser nota carac-
la va a propiciar el documento alude la ley aún no ha sido terística a la hora de interpretar
formalizado ante notario, porque puesto en funcionamiento, lo este tipo de documentos, pues de
el notario es la salvaguarda del cual no deja de ser un problema. lo contrario será difícil otorgarle un
cumplimiento de la mayor parte Se está trabajando en esta mínimo de validez, dado que la
de los requisitos formales cuestión, pero aún no hay un previsión de las situaciones descri-
exigibles por la ley. resultado satisfactorio. tas por el otorgante nunca van a
coincidir con las que pueda propi-
ciar la realidad.
Sesenta y más 51
recoger en un apéndice que se ban, con mayor asiduidad, en un las ocasiones se conoce bastantes
conoce como “Instrucciones adi- testamento civil, y que encontrarán días después de la muerte y algunos
cionales” mejor solución en un documento de de sus mandatos ya no pueden ser
No deja de ser un documento que este tipo, menos formalista y mucho llevados a término.
puede recoger perfectamente más a la vista que el testamento El contenido de las instrucciones
muchas cuestiones que se refleja- normal, que en la mayor parte de previas no tendrán aplicación, como
muy bien explicita la ley en las
CONSIDERACIONES FINALES siguientes circunstancias:
• Cuando son contrarias a la ley.
• El documento de instrucciones • El documento de instrucciones Está recogido en el artículo 11. 3
previas es un buen medio, previas puede revocarse sin y resulta obvio poner una limita-
puesto por la ley al alcance de mayor problema, haciendo una ción de este tipo. Lo único que la
cualquier ciudadano, para manifestación de voluntad justifica es la posibilidad de que el
reforzar el principio de contraria a la primeramente legislador no estuviera pensando
autonomía que caracteriza a formulada o manifestando en que éste no es un paso secreto
toda persona por el mero hecho que ésta queda sin valor. Ésta para llegar a la eutanasia. Así
de serlo. dejará sin efectos la anterior pues, queda claro que aquí no
Conviene tenerlo en cuenta y o en su caso modificará podemos pedir aquello que explíci-
ejercer el derecho a decidir por aquello que nosotros hayamos tamente prohíbe la ley.
nosotros mismos, sobre todo en querido cambiar. • Cuando se atente contra la lex artis
esa etapa final de la vida tan o las buenas prácticas sanitarias o
importante para nosotros y en la • Es aconsejable que una copia asistenciales.
que muy presumiblemente de este documento lo tenga, La confrontación en este supuesto
estaremos en una situación de nuestro representante, si es que puede ser más frecuente e incurrir
terrible desigualdad con el resto en el documento le hemos con mayor frecuencia en situacio-
de los humanos que nos rodeen, nombrado y alguna otra persona nes de confusión. Parece adecuado
provocada por la enorme de entre nuestros familiares o que si el proceder del profesional
fragilidad del ser humano en persona de confianza. Las choca frontalmente con los deseos
esos momentos. instrucciones previas deben expresados por el otorgante de las
incorporarse a la historia clínica instrucciones previas o por su
• Este documento obliga jurídica tan pronto como se tenga algún representante, aquél pueda pedir
y éticamente a los percance de salud de cierta objeción de conciencia.
profesionales de los que consideración. Si la persona es • Por último, cuando la situación real
depende nuestra incapacitada y ya tenía hechas no se corresponda con aquella que
salud y nuestros cuidados. instrucciones previas, éstas ha descrito como previsible el otor-
Tienen el deber de respetar deben estar a disposición del gante.
la manifestación de voluntad juez y debe custodiarlas, Aquí de nuevo surge la convenien-
libremente expresada asimismo, el tutor o curador. cia de nombrar un representante
por el otorgante del documento. que pueda salvar con garantía estas
• El Registro nacional de situaciones. De cualquier manera
• La mayor seguridad jurídica instrucciones previas al que la flexibilidad debe ser nota carac-
la va a propiciar el documento alude la ley aún no ha sido terística a la hora de interpretar
formalizado ante notario, porque puesto en funcionamiento, lo este tipo de documentos, pues de
el notario es la salvaguarda del cual no deja de ser un problema. lo contrario será difícil otorgarle un
cumplimiento de la mayor parte Se está trabajando en esta mínimo de validez, dado que la
de los requisitos formales cuestión, pero aún no hay un previsión de las situaciones descri-
exigibles por la ley. resultado satisfactorio. tas por el otorgante nunca van a
coincidir con las que pueda propi-
ciar la realidad.
Sesenta y más 51