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realice determinados actos do del mismo puede ser meramente cualquier coacción al respecto
jurídicos en nombre del asistencial. anula la validez de este documen-
poderdante y con la misma to, y de cualquier otro de similares
eficacia jurídica que si los hiciera REQUISITOS FORMALES QUE DEBEN características.
él mismo. A esta modalidad se le CUMPLIR LAS INSTRUCCIONES 4.–Debe hacerse por escrito para que
llama preventiva, porque se PREVIAS tenga validez jurídica. Así lo exige
otorgan en prevención de un la ley, que no hace sino salvaguar-
determinado evento, y en previsión 1.–Que la persona sea mayor de dar nuestra expresión de voluntad
de que el mismo ocurra. El evento edad. En relación con el colectivo (art. 11.2.). Si se hace por escrito
en el caso que nos ocupa podría que nos afecta no se crean proble- de forma privada debe ir acompa-
ser la pérdida de la mas fundamentales, ya que al tra- ñada con la firma de al menos tres
autodeterminación o el tarse de personas mayores, todos testigos, de los cuáles dos no tie-
autogobierno del poderdante serán mayores de edad. Pero sí en nen que tener vínculos patrimonia-
motivado por algún tipo de otras edades, a la hora de deter- les ni de parentesco con el otor-
demencia. Así en el supuesto de minar si es necesaria la mayoría gante.
que este evento se cumpla, se de edad plena, 18 años, o hay También se pueden hacer ante
tiene una persona perfectamente situaciones de semicapacidad en notario en cuyo caso el propio
determinada para que realice las que es plenamente válido este notario salvará los posibles defec-
por nosotros, que no podemos documento. Sin ánimo de entrar tos de forma en los que pudiéra-
hacerlo con eficacia jurídica, en mayores detalles, la mayor par- mos incurrir y sobre todo y esto es
un conjunto de actos te de la doctrina al hablar de este lo más importante el notario como
jurídicos preseleccionados, o tema establece la edad de 14 federatario público asegura la
todos los posibles. Este años como suficiente para forma- capacidad suficiente en la persona
apoderado preventivo puede lizar este tipo de documento, dado que las realiza.
perfectamente tomar que es la edad en la que se puede Parece adecuado aconsejar que las
por nosotros aquellas decisiones formalizar testamento civil, y tam- instrucciones previas no se forma-
que nosotros no podemos bién la edad en la que se pide el licen de manera oral, ya que la via-
tomar por el déficit que consentimiento informado al pro- bilidad jurídica de las mismas se
nos produce una determinada pio sujeto para cualquier tipo de podría encontrar con mayores difi-
patología. intervención. cultades. No obstante nadie puede
negar una cierta obligación moral
Su formalización es muy sencilla, y 2.–Que tenga capacidad suficiente. con este tipo de declaraciones y
aún sin pasar a mayores análisis, Parece aconsejable recurrir en las por supuesto que salvo razones
como nos ha sucedido con la instrucciones previas a aquello muy poderosas las manifestacio-
autotutela, se puede observar que que digan los testigos, cuando se nes hechas oralmente, sobre todo
un poder preventivo puede formalice a nivel privado, dando ante varios testigos, deben vincu-
resolver (a parte de otras por supuesto que si no manifies- lar moralmente a quien deba
cuestiones) idénticos problemas tan nada en contra se supone tomar las decisiones.
que las directrices anticipadas. capacidad suficiente en quien
materializa dicho documento. Si EL CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES
Existen otros recursos jurídicos éste se hace ante notario, el nota- PREVIAS
de aplicación a esta cuestión, rio es fedatario público y puede
pero no se considera procedente determinar, dada su práctica, Lógicamente el contenido de las
su estudio en este espacio. quién tiene capacidad y quién no, instrucciones previas tiene mucho
para hacer un documento de esta que ver con la finalidad de las mis-
naturaleza. mas, que no es otra que dejar cons-
tancia de la voluntad de una persona,
3.–Tiene que ser hecho voluntaria- por si llegado el momento no puede
mente. Este requisito exigido por hacerlo directamente, de cual es su
la ley, no es sino una reiteración
innecesaria. Evidentemente que
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realice determinados actos do del mismo puede ser meramente cualquier coacción al respecto
jurídicos en nombre del asistencial. anula la validez de este documen-
poderdante y con la misma to, y de cualquier otro de similares
eficacia jurídica que si los hiciera REQUISITOS FORMALES QUE DEBEN características.
él mismo. A esta modalidad se le CUMPLIR LAS INSTRUCCIONES 4.–Debe hacerse por escrito para que
llama preventiva, porque se PREVIAS tenga validez jurídica. Así lo exige
otorgan en prevención de un la ley, que no hace sino salvaguar-
determinado evento, y en previsión 1.–Que la persona sea mayor de dar nuestra expresión de voluntad
de que el mismo ocurra. El evento edad. En relación con el colectivo (art. 11.2.). Si se hace por escrito
en el caso que nos ocupa podría que nos afecta no se crean proble- de forma privada debe ir acompa-
ser la pérdida de la mas fundamentales, ya que al tra- ñada con la firma de al menos tres
autodeterminación o el tarse de personas mayores, todos testigos, de los cuáles dos no tie-
autogobierno del poderdante serán mayores de edad. Pero sí en nen que tener vínculos patrimonia-
motivado por algún tipo de otras edades, a la hora de deter- les ni de parentesco con el otor-
demencia. Así en el supuesto de minar si es necesaria la mayoría gante.
que este evento se cumpla, se de edad plena, 18 años, o hay También se pueden hacer ante
tiene una persona perfectamente situaciones de semicapacidad en notario en cuyo caso el propio
determinada para que realice las que es plenamente válido este notario salvará los posibles defec-
por nosotros, que no podemos documento. Sin ánimo de entrar tos de forma en los que pudiéra-
hacerlo con eficacia jurídica, en mayores detalles, la mayor par- mos incurrir y sobre todo y esto es
un conjunto de actos te de la doctrina al hablar de este lo más importante el notario como
jurídicos preseleccionados, o tema establece la edad de 14 federatario público asegura la
todos los posibles. Este años como suficiente para forma- capacidad suficiente en la persona
apoderado preventivo puede lizar este tipo de documento, dado que las realiza.
perfectamente tomar que es la edad en la que se puede Parece adecuado aconsejar que las
por nosotros aquellas decisiones formalizar testamento civil, y tam- instrucciones previas no se forma-
que nosotros no podemos bién la edad en la que se pide el licen de manera oral, ya que la via-
tomar por el déficit que consentimiento informado al pro- bilidad jurídica de las mismas se
nos produce una determinada pio sujeto para cualquier tipo de podría encontrar con mayores difi-
patología. intervención. cultades. No obstante nadie puede
negar una cierta obligación moral
Su formalización es muy sencilla, y 2.–Que tenga capacidad suficiente. con este tipo de declaraciones y
aún sin pasar a mayores análisis, Parece aconsejable recurrir en las por supuesto que salvo razones
como nos ha sucedido con la instrucciones previas a aquello muy poderosas las manifestacio-
autotutela, se puede observar que que digan los testigos, cuando se nes hechas oralmente, sobre todo
un poder preventivo puede formalice a nivel privado, dando ante varios testigos, deben vincu-
resolver (a parte de otras por supuesto que si no manifies- lar moralmente a quien deba
cuestiones) idénticos problemas tan nada en contra se supone tomar las decisiones.
que las directrices anticipadas. capacidad suficiente en quien
materializa dicho documento. Si EL CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES
Existen otros recursos jurídicos éste se hace ante notario, el nota- PREVIAS
de aplicación a esta cuestión, rio es fedatario público y puede
pero no se considera procedente determinar, dada su práctica, Lógicamente el contenido de las
su estudio en este espacio. quién tiene capacidad y quién no, instrucciones previas tiene mucho
para hacer un documento de esta que ver con la finalidad de las mis-
naturaleza. mas, que no es otra que dejar cons-
tancia de la voluntad de una persona,
3.–Tiene que ser hecho voluntaria- por si llegado el momento no puede
mente. Este requisito exigido por hacerlo directamente, de cual es su
la ley, no es sino una reiteración
innecesaria. Evidentemente que
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