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más vulnerables. Entre sus prioridades está ata-
jar los niveles de pobreza, ya que hay muchas
familias que lo están pasando mal, y sobre ellas
hay que actuar.

A la política social también corresponde la
propuesta, elaboración y desarrollo de las nor-
mas, actuaciones y medidas destinadas a llevar
a cabo la igualdad de trato y de oportunidades,
especialmente entre mujeres y hombres, y faci-
litar y promover la participación de las mujeres
en todos los ámbitos de la vida. También le
compete el desarrollo de actuaciones en mate-
ria de drogodependencias.

¿Cuáles son las aportaciones más relevantes
de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social,
publicada el día 3 de diciembre en el Boletín
Oficial del Estado?

Esta ley supone un gran avance ya que, por
primera vez, establece un marco jurídico que
reconoce de forma expresa que las personas
con discapacidad son titulares de derechos y
aborda, desde la igualdad de oportunidades,
la protección de estos derechos en todos sus
ámbitos –sanitario, social, educativo, laboral,
etc.– y reconoce de forma expresa el principio
de libertad en la toma de decisiones de las
personas con discapacidad.

Se trata de una norma que se rige por los “La Ley General de
principios de respeto a la dignidad, a la vida discapacidad protege
independiente, respeto por la diferencia como de manera especial
parte de la diversidad y la condición huma- a niñas, niños
na, igualdad de oportunidades, accesibilidad y mujeres
universal, diálogo civil y transversalidad de las con algún tipo
políticas, lo que implica que la discapacidad
esté contemplada en todas y cada una de las
actuaciones políticas, y por todas las Adminis-
traciones.

Desde el punto de vista del ordenamiento
legal, recopila en una sola norma legisla-
ción muy dispersa en este sentido, y no solo
recopila, sino que también actualiza toda la
legislación existente y la armoniza desde la
perspectiva de derechos de la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Perso-
nas con Discapacidad.

Algo que me parece muy importante es que de discapacidad”
también define los diferentes tipos de discrimi-
nación por esta causa y la prohíbe en todas sus
manifestaciones. En este sentido, se refuerza
la consideración especial de “discriminación
múltiple”, para garantizar los derechos de las

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