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OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD
la mujer; una esperanza de vida cada vez tenga plena capacidad de obrar sufi- ción de los padres o tutores se podrá
mayor...; aumento de la soledad: familias ciente. La capacidad de obrar “suficien- constituir el patrimonio protegido
monoparentales, separaciones y divor- te” hace referencia a la sentencia de mediante resolución judicial.
cios; la dispersión de los miembros de la incapacitación cuando imponga un Para el supuesto de acogimiento de per-
familia por razones laborales.Y todo ello régimen de curatela. También a la per- sona discapacitada sí que supone una
acompañado de un mayor nivel de ingre- sona con discapacidad física o senso- gran novedad, una gran ventaja, pues has-
sos, vía trabajo o pensiones y a la cre- rial, que pudiendo recibir los benéficos ta ahora, la persona que acoge y preten-
ciente exigencia social de encontrar de esta ley, tengan capacidad intelec- de transmitir bienes por sucesión mortis
soluciones al margen del entorno fami- tual suficiente. causa a los acogidos, tributaba como si
liar. Todo esto no es mejor ni peor que G Sus padres o tutores cuando la perso- de extraños se tratara. En el supuesto de
antes, es la realidad social que nos ha na con discapacidad no tenga plena que se trate de persona con discapaci-
tocado vivir y para la que debemos pre- capacidad de obrar suficiente. Es la dad, podrá utilizarse esta vía para poder
pararnos. hipótesis básica. dejarle bienes y derechos en mejores
Pensemos que no estamos hablando de G El guardador de hecho condiciones fiscales.
pequeñas disposiciones, sino de ver la El nº 2 del art. 3: Cualquier persona El párrafo 3 de este artículo 3 dispone
manera de que nuestros familiares no se podrá solicitar de la persona con disca- que: El patrimonio protegido se constitui-
vean en la obligación de hacer suyos los pacidad o, en caso de que no tenga plena rá en documento público (debería decir
gastos que se originen en nuestro cuida- capacidad de obrar, de sus padres o tuto- “escritura pública”) o por resolución
do o de nuestros hijos discapacitados. res, la constitución de un patrimonio judicial en el caso indicado anteriormen-
Los gastos que conlleva la dependencia protegido, ofreciendo al mismo tiempo te de oposición a la constitución del
son muy numerosos. una aportación de bienes y derechos patrimonio por su representante legal.
Es verdad que, cuanto mayor patrimonio suficiente para ese fin. En caso de oposi- El documento constitutivo deberá res-
tiene uno, menos problema plantea la petar un contenido mínimo relativo a la
cuestión: será más fácil que surjan per- OBJETO DE LA LEY DEL descripción de los bienes y derechos
sonas que quieran atenderle y adminis- PATRIMONIO PROTEGIDO aportados y a las reglas de administra-
trar este patrimonio, aunque, como es ción. La Ley dispone en la D.A. Primera
sabido, esto no es así siempre, y se dan El artículo 1º de la Ley del Patrimonio que las actuaciones judiciales se segui-
supuestos de abandono. Si tenemos un Protegido trata del objeto y régimen rán por el procedimiento de jurisdic-
patrimonio medio (en el que vamos a jurídico del patrimonio protegido. El ción voluntaria, sin que la oposición la
estar la mayoría de nosotros, lo dicen las objeto de la Ley es favorecer la aporta- transforme en contencioso. Esto tam-
estadísticas) tendremos una casa propia ción a título gratuito de bienes y dere- bién era pedido por los familiares de
y quizá una segunda vivienda y algún chos al patrimonio de las personas con las personas con discapacidad desde
ahorro en el banco o un fondo de pen- discapacidad y establecer mecanismos hacía tiempo.
siones o de inversión. Para este gran sec- adecuados para garantizar la afección APORTACIONES Y
tor de la sociedad es a quién se dirige la de tales bienes y derechos, así como de ADMINISTRACIÓN
figura del patrimonio protegido. Los que los frutos, productos y rendimientos
tengan un gran patrimonio habrán teni- de los mismos, a la satisfacción de las El artículo 4º regula las aportaciones.Tan-
do asesores que, mediante ingeniería necesidades vitales de sus titulares. to las aportaciones iniciales o como las
económica y jurídica, les hayan resuelto Creación que se ve beneficiada por las que se realicen posteriormente se suje-
el problema, por lo menos, de los recur- ventajas fiscales del Capítulo III de esta tan al mismo régimen. El único límite de
sos necesarios.Y luego están los de que Ley y que esperamos sean mejoradas cuantía es que debe ser suficiente para
se encuentran en situación de extrema en breves fechas. Estas aportaciones, se atender a “la satisfacción de las necesida-
pobreza: de ellos se encarga la Adminis- hagan por testamento o por donación, des vitales de su titular”.
tración Pública, por sí, o delegando en son consideradas, hasta cierto importe Las aportaciones se consienten por el
instituciones privadas. (8.000 por aportante o hasta 24.250 beneficiario o, si es incapaz, por sus
euros anuales en conjunto) rendimien- padres o tutores, dejando a salvo lo dicho
CONSTITUCIÓN DEL tos de trabajo, no sujetos a retención, para el caso de oposición.
PATRIMONIO ni queda sujeto a Impuesto de Sucesio- Las aportaciones son siempre a título
nes o Donaciones el beneficiario, tam- gratuito, y son definitivas, es decir que se
El artículo 3º regula la constitución del poco a actos jurídicos documentados, y mantienen hasta la extinción del patri-
patrimonio protegido. Este patrimonio el aportante pueden reducirse hasta monio, por lo que no pueden sujetarse a
puede constituirse: los límites señalados, anualmente, la plazo.
base imponible en el IRPF o en los cua- El artículo 5º regula una materia esencial
G Por la propia persona con discapacidad tro períodos impositivos siguientes. cual es la de la Administración. Si el cons-
beneficiaria del mismo, siempre que tituyente es el propio beneficiario la
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OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD
la mujer; una esperanza de vida cada vez tenga plena capacidad de obrar sufi- ción de los padres o tutores se podrá
mayor...; aumento de la soledad: familias ciente. La capacidad de obrar “suficien- constituir el patrimonio protegido
monoparentales, separaciones y divor- te” hace referencia a la sentencia de mediante resolución judicial.
cios; la dispersión de los miembros de la incapacitación cuando imponga un Para el supuesto de acogimiento de per-
familia por razones laborales.Y todo ello régimen de curatela. También a la per- sona discapacitada sí que supone una
acompañado de un mayor nivel de ingre- sona con discapacidad física o senso- gran novedad, una gran ventaja, pues has-
sos, vía trabajo o pensiones y a la cre- rial, que pudiendo recibir los benéficos ta ahora, la persona que acoge y preten-
ciente exigencia social de encontrar de esta ley, tengan capacidad intelec- de transmitir bienes por sucesión mortis
soluciones al margen del entorno fami- tual suficiente. causa a los acogidos, tributaba como si
liar. Todo esto no es mejor ni peor que G Sus padres o tutores cuando la perso- de extraños se tratara. En el supuesto de
antes, es la realidad social que nos ha na con discapacidad no tenga plena que se trate de persona con discapaci-
tocado vivir y para la que debemos pre- capacidad de obrar suficiente. Es la dad, podrá utilizarse esta vía para poder
pararnos. hipótesis básica. dejarle bienes y derechos en mejores
Pensemos que no estamos hablando de G El guardador de hecho condiciones fiscales.
pequeñas disposiciones, sino de ver la El nº 2 del art. 3: Cualquier persona El párrafo 3 de este artículo 3 dispone
manera de que nuestros familiares no se podrá solicitar de la persona con disca- que: El patrimonio protegido se constitui-
vean en la obligación de hacer suyos los pacidad o, en caso de que no tenga plena rá en documento público (debería decir
gastos que se originen en nuestro cuida- capacidad de obrar, de sus padres o tuto- “escritura pública”) o por resolución
do o de nuestros hijos discapacitados. res, la constitución de un patrimonio judicial en el caso indicado anteriormen-
Los gastos que conlleva la dependencia protegido, ofreciendo al mismo tiempo te de oposición a la constitución del
son muy numerosos. una aportación de bienes y derechos patrimonio por su representante legal.
Es verdad que, cuanto mayor patrimonio suficiente para ese fin. En caso de oposi- El documento constitutivo deberá res-
tiene uno, menos problema plantea la petar un contenido mínimo relativo a la
cuestión: será más fácil que surjan per- OBJETO DE LA LEY DEL descripción de los bienes y derechos
sonas que quieran atenderle y adminis- PATRIMONIO PROTEGIDO aportados y a las reglas de administra-
trar este patrimonio, aunque, como es ción. La Ley dispone en la D.A. Primera
sabido, esto no es así siempre, y se dan El artículo 1º de la Ley del Patrimonio que las actuaciones judiciales se segui-
supuestos de abandono. Si tenemos un Protegido trata del objeto y régimen rán por el procedimiento de jurisdic-
patrimonio medio (en el que vamos a jurídico del patrimonio protegido. El ción voluntaria, sin que la oposición la
estar la mayoría de nosotros, lo dicen las objeto de la Ley es favorecer la aporta- transforme en contencioso. Esto tam-
estadísticas) tendremos una casa propia ción a título gratuito de bienes y dere- bién era pedido por los familiares de
y quizá una segunda vivienda y algún chos al patrimonio de las personas con las personas con discapacidad desde
ahorro en el banco o un fondo de pen- discapacidad y establecer mecanismos hacía tiempo.
siones o de inversión. Para este gran sec- adecuados para garantizar la afección APORTACIONES Y
tor de la sociedad es a quién se dirige la de tales bienes y derechos, así como de ADMINISTRACIÓN
figura del patrimonio protegido. Los que los frutos, productos y rendimientos
tengan un gran patrimonio habrán teni- de los mismos, a la satisfacción de las El artículo 4º regula las aportaciones.Tan-
do asesores que, mediante ingeniería necesidades vitales de sus titulares. to las aportaciones iniciales o como las
económica y jurídica, les hayan resuelto Creación que se ve beneficiada por las que se realicen posteriormente se suje-
el problema, por lo menos, de los recur- ventajas fiscales del Capítulo III de esta tan al mismo régimen. El único límite de
sos necesarios.Y luego están los de que Ley y que esperamos sean mejoradas cuantía es que debe ser suficiente para
se encuentran en situación de extrema en breves fechas. Estas aportaciones, se atender a “la satisfacción de las necesida-
pobreza: de ellos se encarga la Adminis- hagan por testamento o por donación, des vitales de su titular”.
tración Pública, por sí, o delegando en son consideradas, hasta cierto importe Las aportaciones se consienten por el
instituciones privadas. (8.000 por aportante o hasta 24.250 beneficiario o, si es incapaz, por sus
euros anuales en conjunto) rendimien- padres o tutores, dejando a salvo lo dicho
CONSTITUCIÓN DEL tos de trabajo, no sujetos a retención, para el caso de oposición.
PATRIMONIO ni queda sujeto a Impuesto de Sucesio- Las aportaciones son siempre a título
nes o Donaciones el beneficiario, tam- gratuito, y son definitivas, es decir que se
El artículo 3º regula la constitución del poco a actos jurídicos documentados, y mantienen hasta la extinción del patri-
patrimonio protegido. Este patrimonio el aportante pueden reducirse hasta monio, por lo que no pueden sujetarse a
puede constituirse: los límites señalados, anualmente, la plazo.
base imponible en el IRPF o en los cua- El artículo 5º regula una materia esencial
G Por la propia persona con discapacidad tro períodos impositivos siguientes. cual es la de la Administración. Si el cons-
beneficiaria del mismo, siempre que tituyente es el propio beneficiario la
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