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OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD
El objeto de la Ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al blema moderno. Es lo que propone la
patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para nueva Ley de patrimonio de las perso-
garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos rendi- nas con discapacidad: abre nuevas vías
mientos de los mismos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares de actuación.
Debe tenerse muy presente que la
ATENCIÓN A ciencia psíquica o física. Al notario se le incapacitación requiere tramitar el
LA DEPENDENCIA ha encomendado la labor de redactar oportuno procedimiento de incapacita-
estos documentos que organizan el ción, con intervención de juez y fiscal y
La atención a la dependencia se funda- patrimonio protegido. Es lógico que ello les resulta muy penoso: los padres
menta en el esfuerzo personal e íntimo hayan participado en las mesas de tra- no suelen proceder a la incapacitación
de la familia, básicamente cónyuges, bajo que han estudiado los borradores del incapaz por diversos motivos, pero
hijas y nueras, que, con verdadero des- y anteproyectos de esta Ley a través de sobre todo porque creen que es una
prendimiento, atienden a sus depen- su Fundación Aequitas, Fundación del forma de marcar la especial situación
dientes, apoyándose con servicios Consejo General del Notariado para de su hijo cuando, precisamente, están
externos que se pueden encontrar en protección de las personas con discapa- luchando por su integración. Los her-
el sector privado, todavía no muy desa- cidad, entre otros fines. manos no se ponen de acuerdo ante la
rrollado y, en todo caso, a su cargo; y en incapacitación de los padres. A unos les
un sector público cuya cobertura es, SITUACIÓN ACTUAL parece oportuno, a otros no, y para evi-
actualmente, baja. Debemos cuidar a los tar enfrentamientos se va demorando
cuidadores, pues realizan una labor que Este grupo de personas no es pequeño: la interposición de la demanda hasta
es imposible que realice un profesional en la Unión Europea hay 37 millones de que es imprescindible ante una necesi-
o institución de forma exclusiva (reali- ciudadanos con discapacidad. En España, dad económica que obligue a disponer
zan una labor fundamental, pero siem- personas con discapacidad sensorial, físi- del patrimonio a nombre de persona
pre de forma subsidiaria). A los cuida- ca o psíquica, según estadística reciente con discapacidad.
dores les puede ser de gran ayuda la de la ONCE, son tres millones y medio, Si no se incapacita judicialmente a estas
existencia de un patrimonio protegido y personas mayores dependientes, según personas que lo necesitan, por lo menos
que organice su gestión y disposición fuentes del IMSERSO 2001, son creemos un patrimonio protegido que
de forma clara. 2.150.000, cifra que en el próximo futu- indique claramente qué bienes tienen,
El notario, como controlador de la capa- ro va a aumentar. La observación de la cómo queremos que se administren y
cidad de obrar en la formalización de realidad demuestra que, desde hace quién es la persona en la que confiamos
los contratos, conoce muy directamen- algún tiempo, han surgido una serie de su representación. Con todo ello, el fis-
te los problemas relacionados con la necesidades y de problemas a los que no cal encargado de su supervisión podrá
discapacidad. Además la notaría, es un era posible dar una respuesta satisfacto- decidir si es necesaria o no su incapaci-
auténtico confesionario en el que los ria con la normativa antes vigente. Pues, tación judicial.
ciudadanos transmiten al notario sus señores, si la realidad social ha cambiado Esta ley parte de la realidad de que no
inquietudes y angustias ante la situación y es evidente que así ha sido, debemos todas las personas con discapacidad
de un familiar afectado por alguna defi- buscar soluciones modernas a este pro- están incapacitadas judicialmente, pero
que todas ellas necesitan mecanismos de
protección. Esta protección tradicional-
mente recaía en la familia. Ello es lógico
pues la familia es el eje del sistema de
nuestro derecho civil. Pero el concepto
tradicional de la familia como “conjunto
de ascendientes, descendientes, colatera-
les y afines de un linaje” ha sufrido una
profunda transformación a lo largo de las
últimas décadas: el enorme peso adquiri-
do por el cónyuge –familiar no pariente–
motiva que se hable hoy de la familia
“nuclear” reducida básicamente a los
padres, a la pareja.
Si a esto unimos que la capacidad de las
familias para atender a sus mayores ha
disminuido de forma considerable debi-
do a diversas causas: cambio de rol de
38 MinusVal
OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD
El objeto de la Ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al blema moderno. Es lo que propone la
patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para nueva Ley de patrimonio de las perso-
garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos rendi- nas con discapacidad: abre nuevas vías
mientos de los mismos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares de actuación.
Debe tenerse muy presente que la
ATENCIÓN A ciencia psíquica o física. Al notario se le incapacitación requiere tramitar el
LA DEPENDENCIA ha encomendado la labor de redactar oportuno procedimiento de incapacita-
estos documentos que organizan el ción, con intervención de juez y fiscal y
La atención a la dependencia se funda- patrimonio protegido. Es lógico que ello les resulta muy penoso: los padres
menta en el esfuerzo personal e íntimo hayan participado en las mesas de tra- no suelen proceder a la incapacitación
de la familia, básicamente cónyuges, bajo que han estudiado los borradores del incapaz por diversos motivos, pero
hijas y nueras, que, con verdadero des- y anteproyectos de esta Ley a través de sobre todo porque creen que es una
prendimiento, atienden a sus depen- su Fundación Aequitas, Fundación del forma de marcar la especial situación
dientes, apoyándose con servicios Consejo General del Notariado para de su hijo cuando, precisamente, están
externos que se pueden encontrar en protección de las personas con discapa- luchando por su integración. Los her-
el sector privado, todavía no muy desa- cidad, entre otros fines. manos no se ponen de acuerdo ante la
rrollado y, en todo caso, a su cargo; y en incapacitación de los padres. A unos les
un sector público cuya cobertura es, SITUACIÓN ACTUAL parece oportuno, a otros no, y para evi-
actualmente, baja. Debemos cuidar a los tar enfrentamientos se va demorando
cuidadores, pues realizan una labor que Este grupo de personas no es pequeño: la interposición de la demanda hasta
es imposible que realice un profesional en la Unión Europea hay 37 millones de que es imprescindible ante una necesi-
o institución de forma exclusiva (reali- ciudadanos con discapacidad. En España, dad económica que obligue a disponer
zan una labor fundamental, pero siem- personas con discapacidad sensorial, físi- del patrimonio a nombre de persona
pre de forma subsidiaria). A los cuida- ca o psíquica, según estadística reciente con discapacidad.
dores les puede ser de gran ayuda la de la ONCE, son tres millones y medio, Si no se incapacita judicialmente a estas
existencia de un patrimonio protegido y personas mayores dependientes, según personas que lo necesitan, por lo menos
que organice su gestión y disposición fuentes del IMSERSO 2001, son creemos un patrimonio protegido que
de forma clara. 2.150.000, cifra que en el próximo futu- indique claramente qué bienes tienen,
El notario, como controlador de la capa- ro va a aumentar. La observación de la cómo queremos que se administren y
cidad de obrar en la formalización de realidad demuestra que, desde hace quién es la persona en la que confiamos
los contratos, conoce muy directamen- algún tiempo, han surgido una serie de su representación. Con todo ello, el fis-
te los problemas relacionados con la necesidades y de problemas a los que no cal encargado de su supervisión podrá
discapacidad. Además la notaría, es un era posible dar una respuesta satisfacto- decidir si es necesaria o no su incapaci-
auténtico confesionario en el que los ria con la normativa antes vigente. Pues, tación judicial.
ciudadanos transmiten al notario sus señores, si la realidad social ha cambiado Esta ley parte de la realidad de que no
inquietudes y angustias ante la situación y es evidente que así ha sido, debemos todas las personas con discapacidad
de un familiar afectado por alguna defi- buscar soluciones modernas a este pro- están incapacitadas judicialmente, pero
que todas ellas necesitan mecanismos de
protección. Esta protección tradicional-
mente recaía en la familia. Ello es lógico
pues la familia es el eje del sistema de
nuestro derecho civil. Pero el concepto
tradicional de la familia como “conjunto
de ascendientes, descendientes, colatera-
les y afines de un linaje” ha sufrido una
profunda transformación a lo largo de las
últimas décadas: el enorme peso adquiri-
do por el cónyuge –familiar no pariente–
motiva que se hable hoy de la familia
“nuclear” reducida básicamente a los
padres, a la pareja.
Si a esto unimos que la capacidad de las
familias para atender a sus mayores ha
disminuido de forma considerable debi-
do a diversas causas: cambio de rol de
38 MinusVal