Page 11 - boletin16
P. 11
les, por cualquier medio que permita tener cons- Lo dispuesto en este apartado no será de aplica-
tancia de la recepción. ción cuando la unidad familiar a la que perte-
2. Tal y como se establece en el Artículo 11.3 nezca alguno de los propietarios, que forman
parte de la comunidad, tenga ingresos anuales
LPH, cuando se adopten válidamente acuerdos
inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de
para la realización de obras de accesibilidad, la
Comunidad quedará obligada al pago de los gas- Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en
el caso de que las subvenciones o ayudas públi-
tos aun cuando su importe exceda de tres men-
cas a las que esa unidad familiar pueda tener ac-
sualidades ordinarias de gastos comunes.
ceso impidan que el coste anual repercutido de
Por tanto, respecto al pago de este nuevo servi- las obras que le afecten, privativas o en los ele-
cio y habiendo obtenido el quorum legalmente mentos comunes, supere el treinta y tres por
exigido conforme a los párrafos anteriores, ciento de sus ingresos anuales.
todos los propietarios del edificio sin excepción
También se modifica el apartado 3 del artículo
están obligados, salvo que exista una exonera-
11 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Pro-
ción concreta en el Título Constitutivo o así se
piedad Horizontal, que queda redactado del si-
acuerde por la Junta de Propietarios expresa- guiente modo:
mente por la unanimidad.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos
3. La Jurisprudencia generalmente entendía que para la realización de obras de accesibilidad, la
también se eliminan barreras arquitectónicas comunidad quedará obligada al pago de los gas-
cuando existen personas mayores con movilidad tos, aun cuando su importe exceda de doce men-
reducida pero la Ley 26 /2011 modifica ley pro- sualidades ordinarias de gastos comunes.
piedad horizontal elimina dudas y amplia el aba-
nico. Espero que este articulo os haya resultado de in-
terés y haya eliminado dudas respecto a las obli-
El 3 de agosto del año pasado 2011, entró en gaciones de las comunidades de propietarios.
vigor la Ley 26/2011 de adaptación de la nor-
mativa a la Convención Internacional sobre los José Manuel Mera Gómez. Arquitecto Técnico
Delegación Ceapat C.R.M.F. San Fernand
Derechos de las personas con discapacidad.
En esta ley, publicada en el BOE de 2 de agosto
de 2011, se modifica el apartado 2 del artículo
10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Pro-
piedad Horizontal, que queda redactado del si-
guiente modo:
2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los
propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o
presten sus servicios altruistas o voluntarios
personas con discapacidad, o mayores de se-
tenta años, vendrá obligada a realizar las actua-
ciones y obras de accesibilidad que sean
necesarias para un uso adecuado a su discapaci-
dad de los elementos comunes, o para la instala-
ción de dispositivos mecánicos y electrónicos
que favorezcan su comunicación con el exterior,
cuyo importe total no exceda de doce mensuali- Imagen diseñada por Rocío Peña Pulido,
dades ordinarias de gastos comunes. Alumna del C.R.M.F
Boletín C.R.M.F. 11