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| A FONDO
Desde el 1 de enero de 2012:
• Integración de las empleadas de hogar en el Ré- • Cotizaciones adicionales de los trabajadores au-
gimen General de la Seguridad Social con periodo tónomos, con independencia de su edad, que po-
transitorio de ocho años. drán elegir una base de cotización que alcance el
220% de la base minima establecida cada año en el
• Edad minima de jubilación de 56 años para per- regimen de Autónomos.
sonas con una discapacidad del 45%.
• Tipo de cotización del 18,75% para trabajadores
• Incremento de la cuantía de la pensión de viude- agrarios integrados en el régimen de autónomos.
dad del 52% al 60% para mayores de 65 años en un
periodo transitorio de ocho años.
las pensiones de invalidez y jubi- jora de la pensión de viudedad • Los huérfanos podrán percibir
lación en su modalidad no con- para mayores de 65 años, que la pensión de orfandad hasta
tributiva. Este límite no afectará tengan en esta prestación su cumplir 21 años (actualmen-
a los pensionistas de gran inva- principal fuente de ingresos. El te hasta que cumplen 18). En
lidez. porcentaje de la base reguladora caso de que no trabajen o per-
pasa del 52% actual al 60% en ciban unas retribuciones anua-
• Se manda ta al Gobierno a re- un periodo de ocho años desde les inferiores al salario míni-
forzar, desde la vertiente no el 1 de enero de 2012. mo interprofesional el límite
contributiva, las pensiones de de edad, que ahora llega has-
los mayores que viven en unida- • Ob ligatoriedad de la cobertura ta que cumplen 22 (24 si han
des económicas unipersonales, por accidentes de trabajo y en- perdido ambos progenitores)
sin hacer distinciones por razón fermedades profesionales para aumentará progresivamente.
de la contingencia protegida. todos los regímenes del sistema Durante 2012, hasta cumplir
a partir del 1 de enero de 2013. 23 años; durante 2013, hasta
• Se traslada la recomendación Ahora es voluntario para los au- cumplir 24 años, y desde el 1 de
del Pacto de Toledo sobre me- tónomos. enero de 2015, hasta 25 años.
Desde el 1 de enero de 2013:
Entra en vigor el conjunto de reformas que con- así como por decisiones adoptadas en procedi-
forman esta ley, entre las que destacan las que mientos concursales, aprobados o suscritos en to-
afectan a la jubilación con un periodo transitorio dos los supuestos con anterioridad a la fecha de
que se extiende hasta 2027. publicación de la presente ley, con independencia
de que la extinción de la relación laboral se haya
Se seguirá aplicando la regulación vigente antes producido con anterioridad o posterioridad al 1º
de la entrada en vigor de esta Ley a: de enero de 2013.
• Las personas cuya relación laboral se haya ex- • Quienes hayan accedido a la pensión de jubila-
tinguido antes de la publicación de la presente ley. ción parcial o se haya incorporado a planes de ju-
bilación parcial recojidos en convenios colectivos
• Las personas con relación laboral suspendida o de cualquier ámbito con anterioridad a la fecha
extinguida como consecuencia de decisiones adop- de publicación de esta ley, con independencia de
tadas en expedientes de regulación de empleo, o que el acceso a la jubilación parcial se produzca
por medio de convenios colectivos de cualquier con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de
modalidad y/o acuerdos colectivos de empresa, 2013.
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