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| A FONDO
cotización, cuando se produzca • Se elimina el supuesto de jubila- podrán optar hasta el 31 de di-
en el período comprendido en- ción especial a los 64 años. ciembre de 2016, por la aplica-
tre el inicio del noveno mes an- ción de un periodo de cálculo de
terior al nacimiento o al tercer ● Periodo de cómputo 20 años, y a partir del 1 de enero
mes anterior a la adopción o al de 2017, por la aplicación de un
acogimiento y la finalización Se amplía el periodo de cómputo período de 25 años, sin sujetarse
del sexto año posterior a dicha para calcular la pensión, aunque a normas transitorias, cuando
situación. Este beneficio solo se se mantiene en 15 años el periodo ello pueda resultar más favora-
reconocerá a uno de los proge- de carencia ble.
nitores. En caso de controversia
entre ellos se otorgará el dere- • Atendiendo a la recomendación • Se establecen nuevas reglas para
cho a la madre. del Pacto de Toledo sobre la ne- el relleno de lagunas que tienen
cesidad de reforzar la contribu- en cuenta los esfuerzos de co-
• Los tres años de excedencia por tividad del sistema de pensiones tización realizados, dentro del
cuidado de cada hijo o menor se incrementa el número de años objetivo de incrementar el prin-
acogido tendrán la considera- que se tienen en cuenta para el cipio de contributividad que,
ción de periodo de cotización cálculo de la pensión de jubila- junto con el de la solidaridad,
efectiva. ción: de los actuales 15 años se constituyen las bases de un sis-
pasará gradualmente a 25 años. tema público de pensiones.
• Se contempla asimismo la jubi-
lación antes de la edad ordinaria • Los trabajadores de más edad ● Escala
de los trabajadores que realicen expulsados prematuramente
trabajos de especial peligrosidad del mercado laboral, incluidos • La escala que se utiliza para la
o penosidad. los trabajadores autónomos, determinación de la pensión en
Desde publicación del BOE:
• Aumento del limite de la pension de orfandad. • Pensión de sacerdotes y religiosos secularizados,
cuando firmen un convenio especial.
• Convenios especiales para programas formativos
o de investigación en el extranjero. • Clausulas de los convenios colectivos referidas a
la edad ordinaria de jubilación.
• Cotización de becarios.
• Cotizaciones de personal subsahariano que traba-
• Reforma del marco normativo de las Mutuas. jaba en empresas españolas el 26-02-1976.
• Cotización de trabajadores dedicados a la venta • Permiso para padres y madres funcionarios, que
ambulante o a domicilio. no están en Seguridad Social, para el cuidado de
hijo menor afectado por cáncer u otra enferme-
• ERE en empresas con beneficios que afecten a dad grave.
mayores de 50 años.
• Modificación del Texto Refundido de la regula-
ción delos planes y fondos de pensiones.
• Alta obligatoria en el régimen general en la pres-
tación de servicios domésticos. • Título competencial de la Ley, competencia ex-
clusiva del Estado.
• Complementariedad de ingresos con la pension
de jubilación siempre que no superen anualmente • Complementos autonómicos a las pensiones no
el SMI. contributivas.
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