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| A FONDO









          cotización, cuando se produzca   •   Se elimina el supuesto de jubila-  podrán optar hasta el 31 de di-
          en el período comprendido en-     ción especial a los 64 años.      ciembre de 2016, por la aplica-
          tre el inicio del noveno mes an-                                    ción de un periodo de cálculo de
          terior al nacimiento o al tercer   ● Periodo de cómputo             20 años, y a partir del 1 de enero
          mes anterior a la adopción o al                                     de 2017, por la aplicación de un
          acogimiento y la finalización   Se amplía el periodo de cómputo     período de 25 años, sin sujetarse
          del sexto año posterior a dicha   para calcular la pensión, aunque   a  normas  transitorias,  cuando
          situación. Este beneficio solo se   se mantiene en 15 años el periodo   ello pueda resultar más favora-
          reconocerá a uno de los proge-  de carencia                         ble.
          nitores. En caso de controversia
          entre ellos se otorgará el dere-  •   Atendiendo a la recomendación   •   Se establecen nuevas reglas para
          cho a la madre.                   del Pacto de Toledo sobre la ne-  el relleno de lagunas que tienen
                                            cesidad de reforzar la contribu-  en cuenta los esfuerzos de co-
        •   Los tres años de excedencia por   tividad del sistema de pensiones   tización realizados, dentro del
          cuidado de cada hijo o menor      se incrementa el número de años   objetivo de incrementar el prin-
          acogido  tendrán  la  considera-  que se tienen en cuenta para el   cipio de contributividad que,
          ción de periodo de cotización     cálculo de la pensión de jubila-  junto con el de la solidaridad,
          efectiva.                         ción: de los actuales 15 años se   constituyen las bases de un sis-
                                            pasará gradualmente a 25 años.    tema público de pensiones.
        •   Se contempla asimismo la jubi-
          lación antes de la edad ordinaria   •   Los trabajadores de más edad   ● Escala
          de los trabajadores que realicen   expulsados   prematuramente
          trabajos de especial peligrosidad   del mercado laboral, incluidos   •   La escala que se utiliza para la
          o penosidad.                      los trabajadores autónomos,       determinación de la pensión en



                                          Desde publicación del BOE:

         • Aumento del limite de la pension de orfandad.    • Pensión de sacerdotes y religiosos secularizados,
                                                            cuando firmen un convenio especial.
         • Convenios especiales para programas formativos
         o de investigación en el extranjero.               • Clausulas de los convenios colectivos referidas a
                                                            la edad ordinaria de jubilación.
         • Cotización de becarios.
                                                            • Cotizaciones de personal subsahariano que traba-
         • Reforma del marco normativo de las Mutuas.       jaba en empresas españolas el 26-02-1976.


         • Cotización de trabajadores dedicados a la venta   • Permiso para padres y madres funcionarios, que
         ambulante o a domicilio.                           no están en Seguridad Social, para el cuidado de
                                                            hijo menor afectado por cáncer u otra enferme-
         • ERE en empresas con beneficios que afecten a     dad grave.
         mayores de 50 años.
                                                            • Modificación del Texto Refundido de la regula-
                                                            ción delos planes y fondos de pensiones.
         • Alta obligatoria en el régimen general en la pres-
         tación de servicios domésticos.                    • Título competencial de la Ley, competencia ex-
                                                            clusiva del Estado.
         • Complementariedad de ingresos con la pension
         de jubilación siempre que no superen anualmente    • Complementos autonómicos a las pensiones no
         el SMI.                                            contributivas.


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