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| A FONDO

        La futura norma                   profesional implicado directa-     deberá quedar constancia en la
        establece que toda                mente en la atención del paciente   historia clínica.
                                          y consultará a su entorno familiar.
        persona mayor de                  Su decisión, que será motivada, se   Respeto a las convicciones y
        edad y con plena                  hará constar en la historia clínica.   creencias del paciente, todos los
        capacidad de obrar                Una vez determinada la situa-      profesionales sanitarios tienen la
                                                                             obligación de respetar las con-
        tiene derecho                     ción de incapacidad de hecho, el   vicciones  y  creencias  de  los  pa-
        a manifestar                      médico responsable deberá hacer    cientes en el proceso final de su

        anticipadamente                   constar en la historia clínica los   vida, debiendo abstenerse de im-
                                                                             poner criterios de actuación ba-
                                          datos de quien debe actuar por la
        su voluntad sobre                 persona incapaz, atendiendo a lo   sados en las suyas propias.
        los cuidados y el                 previsto en esta ley.              Estupefacientes
        tratamiento asistencial           El médico responsable, antes de

        que desea recibir                 proponer cualquier intervención    También se incorpora en esta
        en el proceso final               a un paciente en el proceso final   ley  una  disposición  adicional
                                                                             que establece que en el plazo
                                          de su vida, deberá asegurarse de
        de su vida.                       que aquélla responde a la lex ar-  de un año desde su entrada en
                                          tis, en la medida en que está clí-  vigor,  el  Gobierno  promoverá
                                          nicamente indicada mediante un     las medidas normativas precisas
                                          juicio clínico que se base en la   en relación a la prescripción y
                                          evidencia científica disponible, en   dispensación de medicamentos
        consultar  el  Registro  Nacional   su saber profesional, en su expe-  que  contengan sustancias es-
        de Instrucciones Previas, dejan-  riencia y en el estado, gravedad y   tupefacientes específicas para
        do constancia de dicha consulta   pronóstico del paciente.           el tratamiento de pacientes en
        en la historia clínica.                                              situación terminal o de agonía,
                                          Conforme a lo previsto en el apar-  con el objeto de simplificar di-
        En caso de contradicción entre    tado anterior, el personal sanita-  cho procedimiento y hacer más
        lo manifestado por el paciente y   rio adecuará el esfuerzo terapéu-  accesible el tratamiento a estos
        por su representante prevalece-   tico de modo proporcional a la     pacientes.
        rá  siempre  la  voluntad  del  pri-  situación  del  paciente, evitando
        mero, debiendo actuar los pro-    la adopción o mantenimiento de     Actuaciones de los profesionales
        fesionales sanitarios conforme a   intervenciones y medidas de so-   sanitarios
        la misma.                         porte vital carentes de utilidad
                                          clínica, en atención a la cantidad   El  personal  médico  garantizará
        El cumplimiento de la voluntad    y calidad de vida futuras del pa-  el derecho a la información es-
        del paciente, conforme con el     ciente, y siempre sin menoscabo    tablecido en el artículo 5 de esta
        ordenamiento jurídico y mani-     de aquellas actuaciones sanitarias   ley, en función de su grado de
        festada en la forma prevista en   que garanticen su debido cuidado   responsabilidad y participación
        esta ley, excluirá cualquier exi-  y bienestar.                      en el proceso de atención sanita-
        gencia  de  responsabilidad  por                                     ria al paciente.
        las correspondientes actuacio-    En todo caso, la adecuación del es-
        nes de los profesionales sanita-  fuerzo terapéutico requerirá del jui-  Los  profesionales  sanitarios  es-
        rios.                             cio coincidente de, al menos, otro   tán obligados a dejar constancia
                                          médico que participe en la atención   en la historia clínica de la infor-
        Sobre la incapacidad de hecho     sanitaria, y se adoptará tras infor-  mación proporcionada a los pa-
                                          mar al paciente o a su representan-  cientes, así como de las decisio-
        Corresponde al médico respon-     te, tomando en consideración su    nes tomadas por éstos.
        sable determinar si el paciente se   voluntad, y oído el criterio profe-
        encuentra en una situación de in-  sional del personal de enfermería   Siempre se debe de respetar la
        capacidad de hecho que le impida   responsable de los cuidados.      voluntad manifestada por el
        decidir por sí mismo en el proceso                                   paciente sobre los cuidados y el
        final de su vida, para lo que reca-  De todas las actuaciones mencio-  tratamiento  asistencial  que  de-
        bará la opinión de, al menos, otro   nadas en los párrafos anteriores   sea recibir en el proceso final de

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