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Los derechos de las personas ante el proceso final de la vida

                                                                             La ley garantiza una
                                                                             serie de derechos para

                                                                             las personas que están
                                                                             en la fase final de su
                                                                             vida como el derecho
                                                                             a la información

                                                                             asistencial, el derecho
                                                                             a la toma de decisiones,
                                                                             el derecho al

                                                                             tratamiento del dolor,
                                                                             al acompañamiento
                                                                             y a la intimidad.

        En la historia clínica deberá constar la información proporcionada al paciente
        y las decisiones adoptadas por los profesionales sanitarios.


        su vida, en los términos estable-  final de su vida, para lo que reca-  intervenciones y medidas de so-
        cidos en esta ley.                bará la opinión de, al menos, otro   porte vital carentes de utilidad
                                          profesional implicado directa-     clínica, en atención a la cantidad
        A los efectos previstos en el pá-  mente en la atención del paciente   y calidad de vida futuras del pa-
        rrafo anterior, si el paciente se   y consultará a su entorno familiar.   ciente, y siempre sin menoscabo
        encuentra en situación de incapa-  Su decisión, que será motivada, se   de aquellas actuaciones sanitarias
        cidad, el personal médico deberá   hará constar en la historia clínica.   que garanticen su debido cuidado
        consultar el Registro Nacional de                                    y bienestar.
        Instrucciones Previas, dejando    Una vez determinada la situa-
        constancia de dicha consulta en   ción de incapacidad de hecho, el   En todo caso, la adecuación del
        la historia clínica.              médico responsable deberá hacer    esfuerzo terapéutico requerirá del
                                          constar en la historia clínica los   juicio coincidente de, al menos,
        En caso de contradicción entre    datos de quien debe actuar por la   otro  médico  que  participe  en  la
        lo manifestado por el paciente y   persona incapaz, atendiendo a lo   atención sanitaria, y se adoptará
        por su representante prevalecerá   previsto en esta ley.             tras informar al paciente o a su
        siempre la voluntad del primero,                                     representante,  tomando  en  con-
        debiendo actuar los profesionales   El médico responsable, antes de   sideración su voluntad, y oído el
        sanitarios conforme a la misma.   proponer cualquier intervención    criterio profesional del personal
                                          a un paciente en el proceso final   de enfermería responsable de los
        El cumplimiento de la voluntad    de su vida, deberá asegurarse de   cuidados.
        del paciente, conforme con el or-  que aquélla responde a la lex ar-
        denamiento jurídico y manifes-    tis, en la medida en que está clí-  De todas las actuaciones mencio-
        tada en la forma prevista en esta   nicamente  indicada  mediante  un   nadas en los párrafos anteriores
        ley, excluirá cualquier exigencia   juicio clínico que se base en la   deberá quedar constancia en la
        de responsabilidad por las co-    evidencia científica disponible, en   historia clínica.
        rrespondientes actuaciones de los   su saber profesional, en su expe-
        profesionales sanitarios.         riencia y en el estado, gravedad y   Respeto a las convicciones y
                                          pronóstico del paciente.           creencias del paciente, todos los
        Sobre la incapacidad de hecho                                        profesionales sanitarios tienen la
                                          Conforme a lo previsto en el apar-  obligación de respetar las convic-
        Corresponde  al  médico  respon-  tado anterior, el personal sanita-  ciones y creencias de los pacien-
        sable determinar si el paciente se   rio adecuará el esfuerzo terapéu-  tes en el proceso final de su vida,
        encuentra en una situación de in-  tico de modo proporcional a la    debiendo  abstenerse de  imponer
        capacidad de hecho que le impida   situación del paciente, evitando   criterios de actuación basados en
        decidir por sí mismo en el proceso   la adopción o mantenimiento de   las suyas propias.

                                                                                        Más información  23
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