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Los derechos de las personas ante el proceso final de la vida
La ley garantiza una
serie de derechos para
las personas que están
en la fase final de su
vida como el derecho
a la información
asistencial, el derecho
a la toma de decisiones,
el derecho al
tratamiento del dolor,
al acompañamiento
y a la intimidad.
En la historia clínica deberá constar la información proporcionada al paciente
y las decisiones adoptadas por los profesionales sanitarios.
su vida, en los términos estable- final de su vida, para lo que reca- intervenciones y medidas de so-
cidos en esta ley. bará la opinión de, al menos, otro porte vital carentes de utilidad
profesional implicado directa- clínica, en atención a la cantidad
A los efectos previstos en el pá- mente en la atención del paciente y calidad de vida futuras del pa-
rrafo anterior, si el paciente se y consultará a su entorno familiar. ciente, y siempre sin menoscabo
encuentra en situación de incapa- Su decisión, que será motivada, se de aquellas actuaciones sanitarias
cidad, el personal médico deberá hará constar en la historia clínica. que garanticen su debido cuidado
consultar el Registro Nacional de y bienestar.
Instrucciones Previas, dejando Una vez determinada la situa-
constancia de dicha consulta en ción de incapacidad de hecho, el En todo caso, la adecuación del
la historia clínica. médico responsable deberá hacer esfuerzo terapéutico requerirá del
constar en la historia clínica los juicio coincidente de, al menos,
En caso de contradicción entre datos de quien debe actuar por la otro médico que participe en la
lo manifestado por el paciente y persona incapaz, atendiendo a lo atención sanitaria, y se adoptará
por su representante prevalecerá previsto en esta ley. tras informar al paciente o a su
siempre la voluntad del primero, representante, tomando en con-
debiendo actuar los profesionales El médico responsable, antes de sideración su voluntad, y oído el
sanitarios conforme a la misma. proponer cualquier intervención criterio profesional del personal
a un paciente en el proceso final de enfermería responsable de los
El cumplimiento de la voluntad de su vida, deberá asegurarse de cuidados.
del paciente, conforme con el or- que aquélla responde a la lex ar-
denamiento jurídico y manifes- tis, en la medida en que está clí- De todas las actuaciones mencio-
tada en la forma prevista en esta nicamente indicada mediante un nadas en los párrafos anteriores
ley, excluirá cualquier exigencia juicio clínico que se base en la deberá quedar constancia en la
de responsabilidad por las co- evidencia científica disponible, en historia clínica.
rrespondientes actuaciones de los su saber profesional, en su expe-
profesionales sanitarios. riencia y en el estado, gravedad y Respeto a las convicciones y
pronóstico del paciente. creencias del paciente, todos los
Sobre la incapacidad de hecho profesionales sanitarios tienen la
Conforme a lo previsto en el apar- obligación de respetar las convic-
Corresponde al médico respon- tado anterior, el personal sanita- ciones y creencias de los pacien-
sable determinar si el paciente se rio adecuará el esfuerzo terapéu- tes en el proceso final de su vida,
encuentra en una situación de in- tico de modo proporcional a la debiendo abstenerse de imponer
capacidad de hecho que le impida situación del paciente, evitando criterios de actuación basados en
decidir por sí mismo en el proceso la adopción o mantenimiento de las suyas propias.
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