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Un nuevo modelo de receta médica


           que ofrecerá más garantías a los



           pacientes y a los profesionales


           El Consejo de Ministros, a pro-
           puesta  de  la  ministra  de  Sani-
           dad, Política Social e Igualdad,
           Leire Pajín, aprobó el Real De-
           creto de receta médica y órde-
           nes de dispensación. Esta nueva
           norma, que desarrolla la Ley de
           Garantías  y  Uso  Racional  de
           Medicamentos y Productos Sa-
           nitarios, introduce importantes
           novedades  que  modernizan  la
           legislación de este tipo de docu-
           mentos sanitarios.

           El nuevo real decreto establece   1.   Datos del paciente (nombre,   En este sentido, la norma apro-
           un modelo armonizado de re-         apellidos, etc.).              bada refuerza la información al
           ceta  médica  y  órdenes  de  dis-                                 paciente incorporando a la re-
           pensación  hospitalaria,  que    2.   Datos   del   medicamento    ceta un documento de informa-
           son  aquellas  que  se  extienden   (nombre del medicamento o      ción, de entrega obligada, en el
           en los hospitales para medica-      del  principio  activo,  vía  de   que el profesional que prescriba
           mentos por parte de los servi-      administración, etc.).         el medicamento anotará las ins-
           cios de Farmacia Hospitalaria                                      trucciones  adicionales  sobre  el
           a pacientes no ingresados.       3.   Posología y duración del trata-  tratamiento  y  las  advertencias
                                               miento (número de dosis, etc.).  al  farmacéutico  para  que  éste
           Entre  las  principales  noveda-                                   realice  la  dispensación  con  las
           des,  destaca  la  regulación  de   4.   Datos del prescriptor (nombre,   máximas  garantías  de  seguri-
           un modelo único de receta con       número de colegiado, etc.).    dad y eficacia.
           requisitos  comunes  para  los
           medicamentos que la precisen,    5.   Fecha de prescripción.       Además, la norma garantiza la
           independientemente de que es-                                      dispensación de los medicamen-
           tén o no financiados por el Sis-  Además, las recetas podrán con-  tos  en  cualquier  farmacia  del
           tema Nacional de Salud (SNS)     tener  otros  datos  adicionales   territorio  español  y  posibilita
           y de que se prescriban en la sa-  que  serán  específicos  de  deter-  tanto la dispensación de un me-
           nidad  pública  o  privada  (algo   minados tipos. Por ejemplo, en   dicamento en una sola vez como
           que no sucedía hasta ahora).     las recetas para pacientes cróni-  la dispensación sucesiva cuando
                                            cos, se incluirá la fecha prevista   se trate de tratamientos crónicos.
           El real decreto establece el for-  de dispensación y el número de   De este modo, los pacientes con
           mato en el que se editarán las   dispensaciones sucesivas.         enfermedades crónicas evitarán
           recetas oficiales del sistema sa-                                  visitar al médico exclusivamente
           nitario,  tanto  si  son  públicas   La  armonización  de  la  receta   para renovar las prescripciones,
           como  privadas,  así  como  los   médica tanto en la sanidad pú-   con lo que aumentará la como-
           principales  datos  que  deberán   blica  como  privada  constituye   didad de los pacientes y mejora-
           incluir,  entre  los  que  se  seña-  un elemento de calidad y segu-  rá la gestión asistencial en aten-
           lan:                             ridad para el paciente.           ción primaria.



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