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ASÍ FUNCIONA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL política social y económica que deben
informar nuestra legislación. Pero es al
Establecido por la Constitución española de 1978, el Tribunal legislador a quien corresponde la crea-
Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Único ción de esa normativa.
en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Es Desde sus artículos publicados en la
independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido prensa periódica se puede comprobar su
sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica 2/1979. gran conocimiento de la política, pero,
El Tribunal está integrado por doce miembros, que ostentan el título de ¿qué opina de los medios de comunica-
Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey ción como transmisores de una concien-
mediante Real Decreto, a propuesta de las Cámaras que integran las cia social, como por ejemplo, la de ayu-
Cortes Generales (cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado), del dar, dignificar y potenciar el universo de
Gobierno (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos). las personas mayores?
La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer Por supuesto que los medios de comu-
en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de nicación, también en este aspecto,
Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de deberían desempeñar un importante
reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. papel sensibilizador y divulgador, aun-
El Tribunal Constitucional en Pleno elige de entre sus miembros, en vota- que hay que reconocer que la urgencia
ción secreta, a su Presidente y propone al Rey su nombramiento por tres de lo diario en la información hace tal
años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Igual procedimiento se vez difícil la percepción por los medios
sigue para el nombramiento del Vicepresidente, al que corresponde la sus- de este colectivo humano, que se
titución del Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal. caracteriza por todo lo contrario de lo
Como órganos gobierno colegiados cuenta con l Pleno Gubernativo y la que suele requerir la atención infor-
Junta de Gobierno, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, dos mativa. Sin embargo, la creciente acti-
Magistrados (uno por Sala) y el Secretario General. Cuenta también con vidad asociativa y reivindicativa, espe-
órganos gubernativos unipersonales como El Presidente, asistido por un cialmente de jubilados y personas
Gabinete Técnico que se responsabiliza de las relaciones externas y con mayores en general, está empezando a
los medios de comunicación, un Vicepresidente, una Secretaría hacerlos “visibles”, también para los
General, cuyo titular es elegido por el Pleno por un período de tres años medios, lo que es el primer paso para
y una Vicesecretaría General. que lo sean, como grupo, para toda la
sociedad.
Realmente el Tribunal vela por el recurrentes para lo cual la edad no es Para terminar, don Manuel ¿piensa usted
respeto a los derechos y dignidad de relevante. Todo ello no significa que el que la sociedad se esta haciendo eco de
todos los ciudadanos y ello conlleva, Tribunal no sea sensible a las necesi- todos estos cambios y necesidades?
naturalmente, la protección de los dades sociales. Precisamente, acaba- A pesar del evidente retraso con el que
derechos de las personas de todas mos de dictar una Sentencia en la que se están abordando este conjunto de
edades. No existe diferencia entre las se hace un llamamiento a la conve- problemas, no debemos ser pesimistas
garantías constitucionales de los ciu- niencia de regular situaciones de gran al respecto porque hay muestras evi-
dadanos por razón de edad, como no invalidez surgidas a partir de los dentes de que la sociedad en conjunto,
la hay por razón de sexo o de religión, sesenta y cinco años, adecuando la y sus dirigentes en particular, sí están
por poner dos ejemplos. El Tribunal se normativa a los principios rectores tomando conciencia de estas nuevas
pronuncia basándose en los problemas contenidos en los arts. 41 y 50 de la necesidades y empezando a ponerles
que, como ciudadanos, le plantean los Constitución, que son principios de remedio. En el proyecto de Constitu-
ción europea que se está elaborando
en estos momentos, se hace ya una
consideración específica de los dere-
chos de las personas mayores o “edad
superior”, con la máxima protección de
sus derechos fundamentales.

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