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dossier
necesaria o presupuesto ineludible, del En desarrollo de la LIONDAU, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1544/2007, de 23
ejercicio normalizado de los derechos de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no
humanos fundamentales: libertad de circu- discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas
lación; libertad de comunicación; libertad con discapacidad
de expresión; etc.
durante muchos años la única normativa cuestiones de transporte. La más de las
La accesibilidad es una cuestión de estatal sobre accesibilidad al transporte. veces, al estar focalizadas esas leyes auto-
derechos civiles, por lo que la ausencia de nómicas en el entorno constructivo, la
accesibilidad ha de considerarse como una El gran grueso regulador vino por las regulación del transporte era apenas signi-
violación de estos derechos, un acto anti- diversas y dispersas leyes autonómicas, las ficativa.
jurídico, un trato desigual discriminatorio cuales adolecían de distintos defectos: se
prohibido por la Ley y por tanto censura- limitaban a normar los medios de trans- De hecho,los medios de transporte más
ble y perseguible. porte propios de la Comunidad Autóno- relevantes (aviación, ferrocarril, etc.), al ser
ma o que tenían su origen y destino en ese su esfera supraautonómica, quedaban en la
Junto a esta consideración inicial, de territorio, por una parte; por otra, depen- práctica sin obligaciones de accesibilidad
concepción de la accesibilidad, hay que diendo de la antigüedad de la legislación, establecidas en norma legal. Hacían y han
hacer una comprobación de hecho: la entraban o no de modo intenso en las hecho lo que buenamente han querido.
accesibilidad ha sido, en España, el gran fra-
caso –si se permite la expresión– de las La plena ciudadanía de las personas con disca-
políticas públicas de discapacidad de estos pacidad y la calidad de sus derechos pasan,
últimos 25 años. Desde que se inaugura- como nunca hasta ahora, por lo que se haga
ron con la LISMI unas políticas de discapa- en cuestiones de accesibilidad
cidad dignas de tal nombre, los menores
avances se han producido –mejor, no se
han producido– en la esfera de la accesibi-
lidad; hecho que llama a la reflexión y
sobre todo a la acción.
En estos decenios de acción pública en
materia de discapacidad, la accesibilidad ha
sido el pariente pobre, la “maría” –como
se dice en la jerga estudiantil de las asigna-
turas irrelevantes– de las políticas de dis-
capacidad: el balance es realmente pobre,
por lo que la población con discapacidad
experimenta este ámbito, todavía hoy, en
términos de déficit, de carencia.
La ausencia de accesibilidad sigue sien-
do hoy la violación más insidiosa, pero no
por ello menos efectiva, de la igualdad de
oportunidades de las personas con disca-
pacidad en España.
La accesibilidad al transporte:
más de lo mismo
Si nos circunscribimos al transporte, al
acceso de las personas con discapacidad a
los distintos medios de transporte, lo
dicho antes puede reproducirse casi pun-
to por punto, con algunas matizaciones.
La primera gran carencia, en esta mate-
ria, en el ámbito estatal, ha sido la ausencia
de legislación. La ya citada LISMI, del año
1982, sólo dedicaba un artículo (el 59) a la
accesibilidad al transporte, y en unos tér-
minos vagos y meramente desiderativos.
Pues bien, esta magra regulación ha sido
24 MinusVal Enero/Febrero 2008
dossier
necesaria o presupuesto ineludible, del En desarrollo de la LIONDAU, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1544/2007, de 23
ejercicio normalizado de los derechos de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no
humanos fundamentales: libertad de circu- discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas
lación; libertad de comunicación; libertad con discapacidad
de expresión; etc.
durante muchos años la única normativa cuestiones de transporte. La más de las
La accesibilidad es una cuestión de estatal sobre accesibilidad al transporte. veces, al estar focalizadas esas leyes auto-
derechos civiles, por lo que la ausencia de nómicas en el entorno constructivo, la
accesibilidad ha de considerarse como una El gran grueso regulador vino por las regulación del transporte era apenas signi-
violación de estos derechos, un acto anti- diversas y dispersas leyes autonómicas, las ficativa.
jurídico, un trato desigual discriminatorio cuales adolecían de distintos defectos: se
prohibido por la Ley y por tanto censura- limitaban a normar los medios de trans- De hecho,los medios de transporte más
ble y perseguible. porte propios de la Comunidad Autóno- relevantes (aviación, ferrocarril, etc.), al ser
ma o que tenían su origen y destino en ese su esfera supraautonómica, quedaban en la
Junto a esta consideración inicial, de territorio, por una parte; por otra, depen- práctica sin obligaciones de accesibilidad
concepción de la accesibilidad, hay que diendo de la antigüedad de la legislación, establecidas en norma legal. Hacían y han
hacer una comprobación de hecho: la entraban o no de modo intenso en las hecho lo que buenamente han querido.
accesibilidad ha sido, en España, el gran fra-
caso –si se permite la expresión– de las La plena ciudadanía de las personas con disca-
políticas públicas de discapacidad de estos pacidad y la calidad de sus derechos pasan,
últimos 25 años. Desde que se inaugura- como nunca hasta ahora, por lo que se haga
ron con la LISMI unas políticas de discapa- en cuestiones de accesibilidad
cidad dignas de tal nombre, los menores
avances se han producido –mejor, no se
han producido– en la esfera de la accesibi-
lidad; hecho que llama a la reflexión y
sobre todo a la acción.
En estos decenios de acción pública en
materia de discapacidad, la accesibilidad ha
sido el pariente pobre, la “maría” –como
se dice en la jerga estudiantil de las asigna-
turas irrelevantes– de las políticas de dis-
capacidad: el balance es realmente pobre,
por lo que la población con discapacidad
experimenta este ámbito, todavía hoy, en
términos de déficit, de carencia.
La ausencia de accesibilidad sigue sien-
do hoy la violación más insidiosa, pero no
por ello menos efectiva, de la igualdad de
oportunidades de las personas con disca-
pacidad en España.
La accesibilidad al transporte:
más de lo mismo
Si nos circunscribimos al transporte, al
acceso de las personas con discapacidad a
los distintos medios de transporte, lo
dicho antes puede reproducirse casi pun-
to por punto, con algunas matizaciones.
La primera gran carencia, en esta mate-
ria, en el ámbito estatal, ha sido la ausencia
de legislación. La ya citada LISMI, del año
1982, sólo dedicaba un artículo (el 59) a la
accesibilidad al transporte, y en unos tér-
minos vagos y meramente desiderativos.
Pues bien, esta magra regulación ha sido
24 MinusVal Enero/Febrero 2008