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Nuevo derecho para todos
INFRACCIONES Y
SANCIONES
Sólo podrán ser sancionadas • Generar daños o situaciones de ries-
por hechos constitutivos de go para la integridad física o psíquica.
infracción administrativa las
personas físicas o jurídicas • Incumplir los requerimientos específi-
que resulten responsables de cos que formulen las Administracio-
los mismos. nes Públicas competentes.
Se consideran autores de las tipos de infracciones
infracciones tipificadas por
esta Ley quienes realicen los • Las infracciones se clasifica-
hechos por sí mismos, con- rán en leves, graves y muy
juntamente o a través de graves, de acuerdo con
persona interpuesta. criterios de riesgo para
la salud, gravedad de
Tendrán también la consideración de la alteración social pro-
autores quienes cooperen en su ejecu- ducida por los hechos,
ción mediante una acción u omisión sin cuantía del beneficio
la cual la infracción no hubiese podido obtenido, intencionali-
llevarse a cabo. dad, número de afecta-
dos y reincidencia.
infracciones
• Se calificarán como
Constituirá infracción: leves las infracciones
tipificadas de acuer-
• Dificultar o impedir el ejercicio de do con el artículo 43
cualesquiera de los derechos recono- cuando se hayan come-
cidos en esta Ley. tido por imprudencia o simple
negligencia, comporten un per-
• Obstruir la acción de los servicios de juicio directo para las personas
inspección. en situación de dependencia.
• Negar el suministro de información o • Se calificarán como infracciones
proporcionar datos falsos. graves las tipificadas de acuerdo
con el artículo 43 cuando com-
• Aplicar las prestaciones económicas a porten un perjuicio para las per-
finalidades distintas a aquellas para las sonas, o se hayan cometido con
que se otorgan, y recibir ayudas, en dolo o negligencia grave.
especie o económicas, incompatibles También tendrán la consideración
con las prestaciones establecidas en de graves, aquellas que comporten
la Ley. cualesquiera de las siguientes cir-
cunstancias:
• Incumplir las normas relativas a la au-
torización de apertura y funciona- Reincidencia de falta leve.
miento y de acreditación de centros
de servicios de atención a personas •• Negativa absoluta a facilitar
en situación de dependencia. información o a prestar colabora-
ción a los servicios de inspección,
• Tratar discriminatoriamente a las per- así como el falseamiento de la in-
sonas en situación de dependencia. formación proporcionada a la Ad-
ministración.
• Conculcar la dignidad de las personas
en situación de dependencia.
Enero/Febrero 2007 MinusVal 57
Nuevo derecho para todos
INFRACCIONES Y
SANCIONES
Sólo podrán ser sancionadas • Generar daños o situaciones de ries-
por hechos constitutivos de go para la integridad física o psíquica.
infracción administrativa las
personas físicas o jurídicas • Incumplir los requerimientos específi-
que resulten responsables de cos que formulen las Administracio-
los mismos. nes Públicas competentes.
Se consideran autores de las tipos de infracciones
infracciones tipificadas por
esta Ley quienes realicen los • Las infracciones se clasifica-
hechos por sí mismos, con- rán en leves, graves y muy
juntamente o a través de graves, de acuerdo con
persona interpuesta. criterios de riesgo para
la salud, gravedad de
Tendrán también la consideración de la alteración social pro-
autores quienes cooperen en su ejecu- ducida por los hechos,
ción mediante una acción u omisión sin cuantía del beneficio
la cual la infracción no hubiese podido obtenido, intencionali-
llevarse a cabo. dad, número de afecta-
dos y reincidencia.
infracciones
• Se calificarán como
Constituirá infracción: leves las infracciones
tipificadas de acuer-
• Dificultar o impedir el ejercicio de do con el artículo 43
cualesquiera de los derechos recono- cuando se hayan come-
cidos en esta Ley. tido por imprudencia o simple
negligencia, comporten un per-
• Obstruir la acción de los servicios de juicio directo para las personas
inspección. en situación de dependencia.
• Negar el suministro de información o • Se calificarán como infracciones
proporcionar datos falsos. graves las tipificadas de acuerdo
con el artículo 43 cuando com-
• Aplicar las prestaciones económicas a porten un perjuicio para las per-
finalidades distintas a aquellas para las sonas, o se hayan cometido con
que se otorgan, y recibir ayudas, en dolo o negligencia grave.
especie o económicas, incompatibles También tendrán la consideración
con las prestaciones establecidas en de graves, aquellas que comporten
la Ley. cualesquiera de las siguientes cir-
cunstancias:
• Incumplir las normas relativas a la au-
torización de apertura y funciona- Reincidencia de falta leve.
miento y de acreditación de centros
de servicios de atención a personas •• Negativa absoluta a facilitar
en situación de dependencia. información o a prestar colabora-
ción a los servicios de inspección,
• Tratar discriminatoriamente a las per- así como el falseamiento de la in-
sonas en situación de dependencia. formación proporcionada a la Ad-
ministración.
• Conculcar la dignidad de las personas
en situación de dependencia.
Enero/Febrero 2007 MinusVal 57