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dossier

Posteriormente al
reconocimiento de la
situación de dependencia de
las personas y del disfrute de
las prestaciones que se les
otorgan, por la
Administración Autonómica
donde se residan, se
establecerá un plan
individual de atención (PIA)
en función de las
circunstancias de los
solicitantes.

De acuerdo con lo es- RECONOCIMIENTO
tablecido en el artí-
culo 28 sobre Y DERECHO A
Procedimiento para
el reconocimiento de PRESTACIONES
la situación de de-
pendencia y del derecho a las prestacio- dados por el Consejo Territorial del Sis- dencia y las prestaciones correspon-
nes del Sistema, el procedimiento se tema para la Autonomía y Atención a la dientes, los servicios sociales del siste-
iniciará a instancia de la persona que Dependencia. ma público establecerán un Programa
pueda estar afectada por algún grado de Los servicios de valoración de la situa- Individual de Atención (PIA) en el que
dependencia o de quien ostente su re- ción de dependencia, la prescripción de se determinarán las modalidades de in-
presentación. Su tramitación se ajustará a servicios y prestaciones y la gestión de tervención más adecuadas a sus necesi-
las previsiones establecidas en la Ley las prestaciones económicas previstas en dades de entre los servicios y
30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- la Ley, se efectuarán directamente por las prestaciones económicas previstos en la
men Jurídico de las Administraciones Pú- Administraciones Públicas no pudiendo resolución para su grado y nivel, con la
blicas y del ProcedimientoAdministrativo ser objeto de delegación, contratación o participación previa consulta y, en su ca-
Común, con las especificidades que re- concierto con entidades privadas. so, elección entre las alternativas pro-
sulten de la presente Ley. puestas del beneficiario y, en su caso, de
El reconocimiento de la situación de de- Programa individual su familia o entidades tutelares que le
pendencia se efectuará mediante resolu- de atención represente.
ción expedida por la Administración
Autonómica correspondiente a la resi- En el marco del procedimiento de re- Este programa será revisado: a ins-
dencia del solicitante y tendrá validez en conocimiento de la situación de depen- tancia del interesado y de sus represen-
todo el territorio del Estado. tantes legales, de oficio, en la forma que
La resolución determinará los servicios o
prestaciones que corresponden al solicitan-
te según el grado y nivel de dependencia.
En el supuesto de cambio de residencia,
la Comunidad Autónoma de destino
determinará, en función de su red de ser-
vicios y prestaciones, los que correspon-
dan a la persona en situación de
dependencia.
Los criterios básicos de procedimiento
para el reconocimiento de la situación
de dependencia y las características co-
munes del órgano y profesionales que
procedan al reconocimiento serán acor-

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