Page 6 - boletin18
P. 6

Actualidad








                     La Accesibilidad Universal.
                     La Accesibilidad Universal.


                                     Un Nuevo Enfoque
                                     Un Nuevo Enfoque






                                  ¿Que es la accesibilidad Universal?



               uando hablamos de accesibilidad no estamos abordando un tema de moda, un tema
               que hay que tocar por algún imperativo de agenda política, o impulso mediático. Éste
        C es un tema de primer orden, pues atañe a los derechos de ciudadanía, o mejor dicho, al
        ejercicio de derechos por las personas con discapacidad.

        La accesibilidad es una cuestión que afecta actualmente a nuestro derecho a acceder a temas
        corrientes, cotidianos, del día a día de una persona cualquiera, acudir a un centro de salud, a
        un banco, al mercado, a un Colegio, a los servicios disponibles en internet.


          Tiene que ver con poder desplazarse libremente y usar el espacio.
          Tiene que ver con utilizar los servicios públicos, los edifi cios.

          Tiene que ver con que se pueda informar, comunicar, participar con normalidad en las
          redes sociales, hoy tan en boga.

          Tiene que ver, en defi nitiva, con el derecho de cada una de nosotras y nosotros a ser uno
          más en esta sociedad.



        Cuando una persona con discapacidad, física, sensorial o intelectual no puede acceder a algunos
        de estos servicios, porque su escasa movilidad no le permite la utilización del entorno tal y
        como está planteado, estamos limitando su derecho a participar de todo lo que conforma la
        sociedad actualmente, su acceso a servicios, su formación y su ocio.

        No se trata por tanto de un tema baladí. No es una cuestión de moda, ni una cuestión de ocio,
        es una obligación de la sociedad, de garantizar el derecho a la igualdad de condiciones de toda
        la ciudadanía.
        En el año 2003 se publicó la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de igualdad de oportunidades,
        no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que
        conocemos como LIONDAU.


          Defi nió “Accesibilidad Universal”: Condición que deben cumplir los entornos, procesos,
          bienes, productos y servicios, a como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos,
          para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de
          seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible



        Actualidad                                          6                                  BOLETÍN C.R.M.F
   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11