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Actualidad
Se referencian las siguientes:
Legislación Estatal:
LISMI: Ley 13/98 de Integración social del persona con discapacidad.
• Ley 51/2003, de 2 diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.(LIONDAU).
• Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones
y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
(Modifi cadas ambas por la Ley 26/2011 de adaptación a la Convención Internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad).
Estas normas regulan los DERECHOS y establecen los PLAZOS para adaptación de los entornos.
• Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y
utilización de los espacios públicos urbanizados y edifi caciones.
Como desarrollo del mismo se publicó:
• En edifi cación el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifi ca el CTE,
aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad.
• Y en espacios urbanizados la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla
el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Ambas regulan los requisitos técnicos que deben cumplir los entornos. Son de aplicación
obligatoria a licencias, proyectos, planes a partir del 12 de septiembre de 2010.
• Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de
control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por
las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación
y de simplifi cación administrativa.
Que establece la obligatoriedad de realizar ITEs en edifi cios con una antigüedad superior a 50
años que estén situados en municipios de más de 25.000 habitantes incluyendo la evaluación
de la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de accesibilidad.
Y la obligación en actuaciones de rehabilitación, a hacer las reparaciones y obras precisas
para mantener un inmueble en las condiciones de... accesibilidad...
• Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que modifi ca los plazos establecidos por la Ley 51/2003, de 2 diciembre, ( LIONDAU) y marca
un plazo para adaptación de todo lo existente la normativa de accesibilidad.
Así en rehabilitación de viviendas, urbanismo y edifi cios públicos, el horizonte marcado para
que sea todo accesible es de enero del año 2016 al año 2018. La mayoría de las normativas
y textos han asumido que la fecha límite es enero de 2016.
Actualidad 10 BOLETÍN C.R.M.F