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“En su sentencia Respecto al artículo 9.1 de la PRESTACIONES Y
Ley 39/2006 sobre asignación SERVICIOS DEL SAAD
establece el TC del nivel mínimo a las comuni- Respecto a la nueva regu-
lación del Estado sobre las
dades autónomas consideran-
que el legislador do el número de beneficiarios, prestaciones y servicios del
el grado de dependencia y la SAAD, para el TC “es claro
estatal no ha prestación reconocida, la Ge- que la ampliación del cam-
neralitat considera que añadir po subjetivo de la prestación
rebasado el nuevos criterios en función económica de asistencia
de los cuales se determina la
personal que ha introducido
ámbito de las aportación estatal para finan- la reforma no vulnera el art.
ciar el nivel mínimo de pro-
149.1.1 CE, en la medida que
funciones que le tección a los beneficiarios del determinar los posibles be-
sistema, condiciona de ese neficiarios de las prestacio-
corresponden” modo la actuación en mate- nes del sistema forma parte
ria de servicios sociales de de las condiciones básicas
las Comunidades Autónomas, para garantizar la igualdad en
que van a recibir una mayor relación con el acceso a las
o menor aportación estatal en prestaciones del SAAD que
función de si ajustan su políti- al Estado corresponde esta-
ca asistencial para reconocer blecer”. Corresponde al Con-
las prestaciones del catálogo sejo Territorial de Servicios
que más retribuye el Estado El Sociales y del Sistema para
Sin embargo, para el TC el plan- Tribunal Constitucional deses- la Autonomía y Atención a la
teamiento de la Comunidad Au- tima la impugnación, y consi- Dependencia establecer los
tónoma no puede ser aceptado dera que “el Estado es com- criterios para determinar la
pues “supone confundir el plano petente para determinar los intensidad de protección de
de la disposición de fondos es- criterios en virtud de los cuales los servicios, extremo que, se
tatales con el de la delimitación se distribuye la financiación llevó a cabo por el Acuerdo
de competencias en materia de para atender el denominado del Consejo Territorial de 10
dependencia”. nivel mínimo que le correspon- de julio de 2012, limitándose
de garantizar, en tanto que nú- la norma ahora cuestionada a
Para el TC el art. 32.3, segun- cleo prestacional uniforme en incorporar dicho criterio.
do párrafo de la Ley de Depen- todo el Estado. El considerar
dencia únicamente exige que la como criterio de reparto, ade- Los fundamentos jurídicos que
aportación autonómica sea, al más del grado de dependencia ha puesto de manifiesto el TC
menos igual a la de la Adminis- y del número de beneficiarios, en relación al concepto de “ex-
tración General del Estado, en el el relativo al número y tipo de traordinaria y urgente necesi-
segundo nivel de protección, lo prestaciones que efectivamen- dad” indican que el Gobierno
que implica que, suspendidos los te reciben los beneficiarios, no ha actuado justificadamente
convenios mediante los que se supone sino ponderar el gasto pues todas las medidas buscan,
financiaba ese segundo nivel, la que suponen unas prestacio- de uno u otro modo, redefinir el
aportación autonómica en apli- nes frente a otras, de manera SAAD para asegurar su sosteni-
cación de dicho precepto no es que así la financiación estatal, bilidad, pues se orientan, funda-
ya obligatoria, por lo que, al me- garantía del ejercicio del dere- mentalmente, a generar ahorros
nos en teoría, la reducción de la cho, consigue aproximarse al inmediatos en el gasto público
aportación estatal es susceptible coste efectivo de la atención dedicado a dependencia.
de producir el correlativo efecto prestada, en el nivel mínimo de
de reducción de la aportación protección garantizado para También resulta probado para
autonómica, sin que, por esa vía, cada uno de los beneficiarios el TC que la participación au-
se produzca irremediablemente del SAAD, en función de su tonómica en el SAAD habrá
un incremento de gasto autonó- grado de dependencia y de los de ser regulada por la legisla-
mico. servicios que precisen”. ción estatal.
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