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| A FONDO

















          Se recogen en esta
          Ley como motivos
          de discriminación
          los causados por
          nacimiento, origen racial
          o étnico, sexo, religión,
          convicción u opinión,

          edad, discapacidad,
          orientación o identidad
          sexual, enfermedad o
          cualquier otra condición
          o circunstancia personal
          o social



          Otros  objetivos  más  específicos
          tratan  de  la  prevención  y  erra-
          dicación  de  cualquier  forma  de
          discriminación  y  de  la  protec-
          ción y reparación de las víctimas.

          La estructura de la Ley incorpo-
          ra un elemento muy importante
          respecto  al  ámbito  subjetivo  de
          aplicación  y  que  es  una  de  las
          principales  características  de  la   Imagen de los consejeros durante la reunión presidida por la ministra.
          norma como es que Ley incluye
          a  todas  las  personas,  incluidas   incluida la vivienda; y medios de   religión,  convicción  u  opinión,
          las personas jurídicas. Asimismo   comunicación y publicidad.       edad,  discapacidad,  orientación
          el alcance de la Ley, en cuanto al                                  o  identidad  sexual,  enfermedad
          ámbito  objetivo  de  aplicación,   Los  motivos  de  discriminación   o cualquier otra condición o cir-
          tiene  en  consideración  todos   que  explicitan  son  los  recogidos   cunstancia personal o social.
          los  ámbitos  de  la  vida  política,   en el artículo 14 de la Constitu-
          económica,  cultural  y  social.   ción  Española  y  los  seis  recogi-  El texto legislativo también me-
          De  manera  especial  se  reflejan   dos en la normativa comunitaria,   jora  las  definiciones  de  discri-
          los  ámbitos  de  empleo  público   además se han incorporando dos   minación  directa,  indirecta  y
          y privado, y trabajo por cuenta   nuevos  motivos  de  discrimina-  medidas de acción positiva, y se
          ajena y por cuenta propia; afilia-  ción, los de identidad sexual y en-  incorporan  por  primera  vez  al
          ción y participación; educación;   fermedad. Así, se recogen en esta   ordenamiento  jurídico  español
          sanidad, prestaciones y servicios   Ley como motivos de discrimina-  las  definiciones  de  discrimina-
          sociales;  acceso  a  bienes  y  ser-  ción los causados por nacimien-  ción por asociación y discrimina-
          vicios a disposición del público,   to,  origen  racial  o  étnico,  sexo,   ción por error; de discriminación

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