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incompatibles con las prestaciones tros de servicios de atención a per- cualesquiera de las siguientes cir-
establecidas en la Ley. sonas en situación de dependencia. cunstancias:
• Incumplir las normas relativas a • Tratar discriminatoriamente a las • Reincidencia de falta leve.
la autorización de apertura y funcio- personas en situación de dependencia. • Negativa absoluta a facilitar infor-
namiento y de acreditación de cen- • Conculcar la dignidad de las per- mación o a prestar colaboración a los
sonas en situación de dependencia. servicios de inspección, así como el
• Generar daños o situaciones de ries- falseamiento de la información pro-
go para la integridad física o psíquica. porcionada a la Administración.
• Incumplir los requerimientos • Coacciones, amenazas, represa-
específicos que formulen las Admi- lias o cualquier otra forma de presión
nistraciones Públicas competentes. ejercitada sobre las personas en situa-
ción de dependencia o sus familias.
TIPOS DE INFRACCIONES Se calificarán como infracciones
muy graves todas las definidas como
• Las infracciones se clasificarán graves siempre que concurran alguna
en leves, graves y muy graves, de de las siguientes circunstancias:
acuerdo con criterios de riesgo para la • Que atenten gravemente contra
salud, gravedad de la alteración los derechos fundamentales de la
social producida por los hechos, persona.
cuantía del beneficio obtenido, inten- • Que se genere un grave perjuicio
cionalidad, número de afectados y para las personas en situación de
reincidencia. dependencia o para la Administración.
• Se calificarán como leves las • Que supongan reincidencia de
infracciones tipificadas de acuerdo falta grave.
con el artículo 43 cuando se hayan Se produce reincidencia cuando,
cometido por imprudencia o simple al cometer la infracción, el sujeto
negligencia, comporten un perjuicio hubiera sido ya sancionado por esa
directo para las personas en situación misma falta, o por otra de gravedad
de dependencia. igual o mayor o por dos o más infrac-
• Se calificarán como infracciones ciones de gravedad inferior, durante
graves las tipificadas de acuerdo con los dos últimos años.
el artículo 43 cuando comporten un
perjuicio para las personas, o se SANCIONES
hayan cometido con dolo o negligen-
cia grave. Las infracciones a la Ley serán
También tendrán la consideración sancionadas por las administracio-
de graves, aquellas que comporten nes competentes con pérdida de las
Las infracciones se clasificarán en
leves, graves y muy graves, de acuerdo
con criterios de riesgo para la salud,
alteración social, cuantía,
intencionalidad, número de afectados y
reincidencia.
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