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              incompatibles con las prestaciones     tros de servicios de atención a per-   cualesquiera de las siguientes cir-
              establecidas en la Ley.                sonas en situación de dependencia.     cunstancias:
                 • Incumplir las normas relativas a    • Tratar discriminatoriamente a las    • Reincidencia de falta leve.
              la autorización de apertura y funcio-  personas en situación de dependencia.    • Negativa absoluta a facilitar infor-
              namiento y de acreditación de cen-       • Conculcar la dignidad de las per-  mación o a prestar colaboración a los
                                                     sonas en situación de dependencia.     servicios de inspección, así como el
                                                       • Generar daños o situaciones de ries-  falseamiento de la información pro-
                                                     go para la integridad física o psíquica.  porcionada a la Administración.
                                                       • Incumplir los requerimientos         • Coacciones, amenazas, represa-
                                                     específicos que formulen las Admi-     lias o cualquier otra forma de presión
                                                     nistraciones Públicas competentes.     ejercitada sobre las personas en situa-
                                                                                            ción de dependencia o sus familias.
                                                     TIPOS DE  INFRACCIONES                   Se calificarán como infracciones
                                                                                            muy graves todas las definidas como
                                                       • Las infracciones se clasificarán   graves siempre que concurran alguna
                                                     en leves, graves y muy graves, de      de las siguientes circunstancias:
                                                     acuerdo con criterios de riesgo para la  • Que atenten gravemente contra
                                                     salud, gravedad de la alteración       los derechos fundamentales de la
                                                     social producida por los hechos,       persona.
                                                     cuantía del beneficio obtenido, inten-   • Que se genere un grave perjuicio
                                                     cionalidad, número de afectados y      para las personas en situación de
                                                     reincidencia.                          dependencia o para la Administración.
                                                       • Se calificarán como leves las        • Que supongan reincidencia de
                                                     infracciones tipificadas de acuerdo    falta grave.
                                                     con el artículo 43 cuando se hayan       Se produce reincidencia cuando,
                                                     cometido por imprudencia o simple      al cometer la infracción, el sujeto
                                                     negligencia, comporten un perjuicio    hubiera sido ya sancionado por esa
                                                     directo para las personas en situación  misma falta, o por otra de gravedad
                                                     de dependencia.                        igual o mayor o por dos o más infrac-
                                                       • Se calificarán como infracciones   ciones de gravedad inferior, durante
                                                     graves las tipificadas de acuerdo con  los dos últimos años.
                                                     el artículo 43 cuando comporten un
                                                     perjuicio para las personas, o se      SANCIONES
                                                     hayan cometido con dolo o negligen-
                                                     cia grave.                               Las infracciones a la Ley serán
                                                       También tendrán la consideración     sancionadas por las administracio-
                                                     de graves, aquellas que comporten      nes competentes con pérdida de las

                                                          Las infracciones se clasificarán en


                                                      leves, graves y muy graves, de acuerdo

                                                        con criterios de riesgo para la salud,


                                                                  alteración social, cuantía,

                                                      intencionalidad, número de afectados y


                                                                             reincidencia.




                                                                                                       Sesenta ymás 57
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