Page 52 - ses256
P. 52
051-055SESENTA 7/2/07 01:35 Página 52
A Fondo LA LEY DE DEPENDENCIA, UN NUEVO DERECHO PARA TODOS
las Comunidades Autónomas podrán,
de conformidad con sus disponibili-
dades presupuestarias, establecer
acuerdos específicos para la conce-
sión de ayudas económicas con el fin
de facilitar la autonomía personal.
Estas ayudas tendrán la condición de
subvención e irán destinadas a estos
fines:
• Apoyar a la persona con ayudas
técnicas o instrumentos necesa-
rios para el normal desenvolvi-
miento de su vida ordinaria.
• Facilitar la accesibilidad y adap-
taciones en el hogar que contri-
buyan a mejorar su capacidad
de desplazamiento en la vivien-
da.
¿SE INCORPORARÁN A LA
SEGURIDAD SOCIAL A LOS
CUIDADORES NO PROFESIONALES?
Reglamentariamente el Gobierno
determinará la incorporación a la
Seguridad Social de los cuidadores
no profesionales en el Régimen que
les corresponda, así como los requi-
sitos y procedimiento de afiliación,
alta y cotización.
REGISTRO DE PRESTACIONES
SOCIALES PÚBLICAS:
La prestación económica vincula-
da al servicio, la prestación económi-
ca para cuidados en el entorno fami-
liar y la prestación económica de
asistencia personalizada, reguladas
Quienes tengan ya reconocida pensión de gran invalidez
o la necesidad de ayuda de tercera persona tendrán
reconocida la “situación de dependencia, en grado
y nivel según indique la ley”
52 Sesenta y más