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              A Fondo LEY DE DEPENDENCIA, UN NUEVO DERECHO PARA TODOS



              nes correspondientes, previstos en
              los artículos 17 a 25 de esta Ley, a
              partir del inicio de su año de
              implantación de acuerdo con el
              calendario (VER EL RECUADRO) o
              desde el momento de su solicitud
              de reconocimiento por el interesa-
              do, si ésta es posterior a esa fecha.
                 Transcurridos los primeros tres
              años de aplicación progresiva de la
              Ley, el Consejo Territorial del Sis-
              tema para la Autonomía y Atención
              a la Dependencia realizará una
              evaluación de los resultados de la
              misma, proponiendo las modifica-
              ciones en la implantación del Sis-
              tema que, en su caso, estime pro-
              cedentes.
                 En la evaluación de los resulta-
              dos a que se refiere el apartado
              anterior se efectuará informe de
              impacto de género sobre el desa-
              rrollo de la Ley.
                 En el plazo máximo de tres
              meses desde la entrada en vigor de
              la Ley, deberá constituirse el Con-
              sejo Territorial del Sistema para la
              Autonomía y Atención a la Depen-
              dencia regulado en el artículo 8.


              COMITÉ CONSULTIVO

                 En el plazo máximo de tres meses
              desde la entrada en vigor de la Ley,
              deberá constituirse el Comité Consul-
              tivo del Sistema para la Autonomía y
              Atención a la Dependencia regulado
              en el artículo 40.


              MARCO DE COOPERACIÓN INTERADMINIS-            Ningún ciudadano, que reúna las
              TRATIVA PARA EL DESARROLLO DE LA LEY
                                                                condiciones de dependencia
                 En el plazo máximo de tres meses
              desde su constitución, el Consejo Terri-  establecidas en la Ley, quedará fuera de
              torial del Sistema acordará el marco de
              cooperación interadministrativa para el
              desarrollo de la Ley así como el calen-  la cobertura del sistema por no disponer
              dario para el desarrollo de las previsio-
              nes contenidas en la misma.                          de recursos económicos




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