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A Fondo LEY DE DEPENDENCIA, UN NUEVO DERECHO PARA TODOS
nes correspondientes, previstos en
los artículos 17 a 25 de esta Ley, a
partir del inicio de su año de
implantación de acuerdo con el
calendario (VER EL RECUADRO) o
desde el momento de su solicitud
de reconocimiento por el interesa-
do, si ésta es posterior a esa fecha.
Transcurridos los primeros tres
años de aplicación progresiva de la
Ley, el Consejo Territorial del Sis-
tema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia realizará una
evaluación de los resultados de la
misma, proponiendo las modifica-
ciones en la implantación del Sis-
tema que, en su caso, estime pro-
cedentes.
En la evaluación de los resulta-
dos a que se refiere el apartado
anterior se efectuará informe de
impacto de género sobre el desa-
rrollo de la Ley.
En el plazo máximo de tres
meses desde la entrada en vigor de
la Ley, deberá constituirse el Con-
sejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Depen-
dencia regulado en el artículo 8.
COMITÉ CONSULTIVO
En el plazo máximo de tres meses
desde la entrada en vigor de la Ley,
deberá constituirse el Comité Consul-
tivo del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia regulado
en el artículo 40.
MARCO DE COOPERACIÓN INTERADMINIS- Ningún ciudadano, que reúna las
TRATIVA PARA EL DESARROLLO DE LA LEY
condiciones de dependencia
En el plazo máximo de tres meses
desde su constitución, el Consejo Terri- establecidas en la Ley, quedará fuera de
torial del Sistema acordará el marco de
cooperación interadministrativa para el
desarrollo de la Ley así como el calen- la cobertura del sistema por no disponer
dario para el desarrollo de las previsio-
nes contenidas en la misma. de recursos económicos
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