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el cual se hace efectiva, de manera
ÓRGANOS permanente, la participación social
CONSULTIVOS en el Sistema y se ejerce la partici-
pación institucional de las organiza-
Serán órganos consul-
ciones sindicales y empresariales en
tivos de participación
el mismo.
institucional del Sistema
Sus funciones serán las de infor-
para la Autonomía y Atención a
mar, asesorar y formular propuestas
la Dependencia los siguientes:
sobre materias que resulten de
• El Comité Consultivo del Siste-
especial interés para el funciona-
ma para la Autonomía y Atención a
miento de dicho Sistema.
la Dependencia.
La composición del Comité ten-
• El Consejo Estatal de Personas drá carácter tripartito, en tanto que
Mayores. integrado por las Administraciones
• El Consejo Nacional de la Dis- públicas, las organizaciones empre-
capacidad. sariales y las organizaciones sindi-
• El Consejo Estatal de Organiza- cales, y paritario entre Administra-
ciones no Gubernamentales de ciones Públicas por una parte y
Acción Social. organizaciones sindicales y empre-
sariales por otra, en los términos
Las funciones de dichos órganos
establecidos en el siguiente aparta-
serán las de informar, asesorar y for-
do. Los acuerdos del Comité se
mular propuestas sobre materia que
adoptarán por mayoría de los votos
resulten de especial interés para el
emitidos en cada una de las partes,
funcionamiento del Sistema.
requiriendo así la mayoría de los
uso, en su caso, de las fórmulas de
cooperación interadministrativa con-
tenidas en esta Ley.
Los poderes públicos promoverán los
COMITÉ CONSULTIVO
programas y las acciones formativas que
Se crea el Comité Consultivo del
Sistema para la Autonomía y Aten- sean necesarios para la implantación de
ción a la Dependencia como órgano
asesor, adscrito al Ministerio de Tra- los servicios que establece la Ley
bajo y Asuntos Sociales, mediante
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