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capacidad y la Salud (CIF), adoptada misma las actividades básicas de la
por la Organización Mundial de la vida diaria, así como la necesidad de
Salud. apoyo y supervisión para su realiza-
El baremo establecerá los crite- ción por personas con discapacidad
rios objetivos de valoración del gra- intelectual o con enfermedad mental.
do de autonomía de la persona, de La valoración se realizará teniendo
su capacidad para realizar las distin- en cuenta los correspondientes infor-
tas actividades de la vida diaria, los mes sobre la salud de la persona y
intervalos de puntuación para cada para la valoración de las aptitudes sobre el entorno en el que viva, y con-
uno de los grados y niveles de observadas, en su caso. siderando, en su caso, las ayudas téc-
dependencia, y el protocolo con los El baremo valorará la capacidad de nicas, órtesis y prótesis que le hayan
procedimientos y técnicas a seguir la persona para llevar a cabo por sí sido prescritas.
? ¿Qué grados de dependencia contempla la Ley?
?
• Grado I de dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD
al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía
personal.
• Grado II de dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces
al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su
autonomía personal.
• Grado III de gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al
día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensa-
ble y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuida-
do que requiere la persona.
¿Cómo se valora la situación de dependencia?
La Ley establece la existencia de un único baremo en todo el Estado español, aprobado por el Gobierno
mediante Real Decreto, para valorar la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades
básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con
discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
Las distintas Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia,
que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la
persona pueda requerir.
Dichos órganos de valoración tendrán en cuenta además los informes sobre la salud y entorno en el que viva el
solicitante, así como aquellas ayudas técnicas, órtesis y prótesis que, en su caso, le hayan sido prescritas.
¿Qué deben hacer los ciudadanos para recibir los servicios?
• Todos los españoles que lo deseen pueden solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad
Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia según el baremo aprobado por el Gobierno (pági-
nas 36, 37 y 38 de este número).
• El ciudadano recibirá una acreditación con su grado y nivel de dependencia que tendrá validez para todo el Estado.
• Los servicios sociales de la Comunidad elaborarán, teniendo en cuenta la opinión del beneficiario, un
Programa Individual de Atención con los servicios y/o prestaciones económicas que va a recibir.
• El beneficiario recibe el servicio y/o prestación económica de su Comunidad Autónoma.
• En 2007, tendrán garantizada la atención las personas con gran dependencia.
LOS CIUDADANOS PUEDEN SOLICITAR INFORMACIÓN EN EL TELÉFONO 900 40 60 80
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