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   cuadernos







              Autónomas, por lo que el Plan inte-
              gral de actuación y convenios (art.
              10 del Anteproyecto) fue comenta-
              do y criticado. ¿No se ha tenido
              demasiado en cuenta la opinión de
              quienes van a ser determinantes en
              la puesta en marcha del sistema?
              Se expusieron cifras muy interesan-
              tes de la realidad de los servicios
              sociales en Madrid y en la Comuni-
              dad Autónoma de Madrid.



                Finalidad del

                Sistema Nacional

                de Dependencia

               • El Sistema Nacional de Dependen-
                                                     • Frente al interrogante expuesto     educación y la sanidad y otros, se
               cia garantiza las condiciones bási-
                                                     en la conclusión anterior, la         muestran contrarios a esta idea,
               cas y el contenido común a que se
                                                     mayoría de los intervinientes         ya que no es un verdadero “dere-
               refiere la presente ley; sirve de cau-
                                                     estuvieron de acuerdo en que el       cho universal subjetivo” desde el
               ce para la colaboración y participa-
                                                     SND tendrá una consolidación          momento en que no puede ser
               ción de las Administraciones Públi-
                                                     progresiva y en que, si bien el sis-  exigible por todos.
               cas, en el ejercicio de sus respecti-
                                                     tema debe ser estable y estar         • El modelo de financiación, se
               vas competencias, en materia de
                                                     garantizado, esto no significa que    analizó por muchos de los ponen-
               promoción de la autonomía personal
                                                     sea estático. El nivel de cobertura   tes, se expusieron modelos de
               y la atención y protección a las per-
                                                     debe partir del actual sistema y      otros países y, quedó clara la
               sonas en situación de dependencia;
                                                     desde ahí mejorar las prestacio-      necesidad por parte de todos en el
               optimiza los recursos públicos y pri-
                                                     nes y servicios. Se advierte del      esfuerzo que deberá hacerse de
               vados disponibles y contribuye a la
                                                     peligro, sobre el reconocimiento      coordinación “real” con las Comu-
               mejora de las condiciones de vida de
                                                     de nuevas necesidades sociales        nidades Autónomas y con el sector
               los ciudadanos.
                                                     de las inicialmente previstas, que    privado, siendo obligado que se
               • El Sistema se configura como una
                                                     podría ocasionar una gran decep-      desarrollen criterios de armoniza-
               red de utilización pública que inte-
                                                     ción en la sociedad.                  ción públicos y privados, en la
               gra de forma coordinada, centros y
                                                     • La concepción del derecho que       prestación de servicios. La princi-
               servicios, públicos y privados.
                                                     reconoce la ley y su naturaleza       pal crítica respecto al “copago” es
               • La integración en el Sistema
                                                     jurídica, de “derecho universal”      que el texto (art.12,5) mezcla gra-
               Nacional de Dependencia en los cen-
                                                     entendido en su sentido más           do de dependencia y nivel econó-
               tros y servicios a que se refiere el
                                                     estricto, es uno de los puntos más    mico, para determinar la cantidad
               artículo 6 de la Ley no supondrá alte-
                                                     debatidos en el que no parece         a pagar.
               ración alguna en el régimen jurídico
                                                     haber un acuerdo. Algunos inter-      • Esta latente la preocupación de
               de su titularidad, administración,
                                                     vinientes defienden su naturaleza     la sostenibilidad del sistema:
               gestión y dependencia orgánica.
                                                     como tal, del mismo modo que la       “debe rediseñarse”. Para algunos



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