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cuadernos
Autónomas, por lo que el Plan inte-
gral de actuación y convenios (art.
10 del Anteproyecto) fue comenta-
do y criticado. ¿No se ha tenido
demasiado en cuenta la opinión de
quienes van a ser determinantes en
la puesta en marcha del sistema?
Se expusieron cifras muy interesan-
tes de la realidad de los servicios
sociales en Madrid y en la Comuni-
dad Autónoma de Madrid.
Finalidad del
Sistema Nacional
de Dependencia
• El Sistema Nacional de Dependen-
• Frente al interrogante expuesto educación y la sanidad y otros, se
cia garantiza las condiciones bási-
en la conclusión anterior, la muestran contrarios a esta idea,
cas y el contenido común a que se
mayoría de los intervinientes ya que no es un verdadero “dere-
refiere la presente ley; sirve de cau-
estuvieron de acuerdo en que el cho universal subjetivo” desde el
ce para la colaboración y participa-
SND tendrá una consolidación momento en que no puede ser
ción de las Administraciones Públi-
progresiva y en que, si bien el sis- exigible por todos.
cas, en el ejercicio de sus respecti-
tema debe ser estable y estar • El modelo de financiación, se
vas competencias, en materia de
garantizado, esto no significa que analizó por muchos de los ponen-
promoción de la autonomía personal
sea estático. El nivel de cobertura tes, se expusieron modelos de
y la atención y protección a las per-
debe partir del actual sistema y otros países y, quedó clara la
sonas en situación de dependencia;
desde ahí mejorar las prestacio- necesidad por parte de todos en el
optimiza los recursos públicos y pri-
nes y servicios. Se advierte del esfuerzo que deberá hacerse de
vados disponibles y contribuye a la
peligro, sobre el reconocimiento coordinación “real” con las Comu-
mejora de las condiciones de vida de
de nuevas necesidades sociales nidades Autónomas y con el sector
los ciudadanos.
de las inicialmente previstas, que privado, siendo obligado que se
• El Sistema se configura como una
podría ocasionar una gran decep- desarrollen criterios de armoniza-
red de utilización pública que inte-
ción en la sociedad. ción públicos y privados, en la
gra de forma coordinada, centros y
• La concepción del derecho que prestación de servicios. La princi-
servicios, públicos y privados.
reconoce la ley y su naturaleza pal crítica respecto al “copago” es
• La integración en el Sistema
jurídica, de “derecho universal” que el texto (art.12,5) mezcla gra-
Nacional de Dependencia en los cen-
entendido en su sentido más do de dependencia y nivel econó-
tros y servicios a que se refiere el
estricto, es uno de los puntos más mico, para determinar la cantidad
artículo 6 de la Ley no supondrá alte-
debatidos en el que no parece a pagar.
ración alguna en el régimen jurídico
haber un acuerdo. Algunos inter- • Esta latente la preocupación de
de su titularidad, administración,
vinientes defienden su naturaleza la sostenibilidad del sistema:
gestión y dependencia orgánica.
como tal, del mismo modo que la “debe rediseñarse”. Para algunos
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