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              A Fondo HACIA UN SISTEMA NACIONAL DE DEPENDENCIA



              cuadas y periódicamente actualizadas,  CE), y en la competencia estatal para  Será necesario determinar quien debe
              la suficiencia económica a los ciudada-  la regulación de las condiciones bási-  realizar la valoración de la dependen-
              nos durante la tercera edad. Asimismo, y  cas que garanticen la igualdad de  cia. El criterio del Libro Blanco es que
              con independencia de las obligaciones  todos los españoles en el ejercicio de  deben constituirse equipos “ad hoc”,
              familiares, promoverán su bienestar   los derechos y en el cumplimiento de   en los que estén representados tanto
              mediante un sistema de servicios socia-  los deberes constitucionales (Art.  profesionales de los servicios sociales
              les que atenderán sus problemas especí-  149.1.1. CE).                       como del ámbito sanitario. Parece
              ficos de salud, vivienda, cultura y ocio”.  Si se optara por vincular la dependen-  lógico que estos equipos tengan como
              El Estado tiene atribuida una función  cia a la Seguridad Social, el fundamen-  soporte básico de personal la infraes-
              niveladora básica o esencial, esto es,  to jurídico específico en que habría de  tructura de los equipos actualmente
              garantizadora de prestaciones básicas  asentarse el Sistema Nacional de la   existentes para la valoración de la dis-
              en materias tales como las de los     Dependencia, sería el artículo 41 de la  capacidad, aunque el alto número de
              derechos contemplados en los artícu-  CE “Los poderes públicos mantendrán    valoraciones y revisiones a realizar,
              los 39 (familia), 41 (Seguridad       un régimen público de Seguridad        especialmente en los primeros años,
              Social), 48 (juventud), 49 (disminui-  Social, para todos los ciudadanos que  exigirá de una organización y funcio-
              dos físicos, sensoriales y psíquicos) y  garantice la asistencia y prestaciones  namiento más descentralizado y pro-
              50 (tercera edad) de la Constitución.  sociales suficientes ante situaciones de  tocolizado. Como marco conceptual y
              Esos preceptos no atribuyen diferen-  necesidad, especialmente en caso de    metodológico común a los efectos de
              tes derechos a los colectivos afecta-  desempleo. La asistencia y prestacio-  la definición, clasificación y gradua-
              dos, sino que especifican y cualifican  nes complementarias serán libres”. No  ción de los problemas relacionados
              la tutela que en ellos deben recibir los  existe duda de la fundamentación cons-  con la Dependencia se está trabajan-
              derechos de la persona, obligando a   titucional para la creación de un Siste-  do en la familia OMS de clasificacio-
              los poderes públicos a instrumentar   ma Nacional de la Dependencia, sobre   nes de la salud (C.I.E. y C.I.F.).
              políticas adecuadas (STC 71/1982, o   todo si éste se engarza en el Sistema de
              19/1982).                             la Seguridad Social.                   BENEFICIARIOS, SERVICIOS Y
              Al Estado, además, le corresponde                                            PRESTACIONES DE ATENCIÓN A LA
              poner las bases para que el ejercicio  VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA          DEPENDENCIA
              de los derechos se lleve a cabo en
              condiciones de igualdad en todo el    La valoración de la dependencia        De acuerdo con el Libro Blanco, a los
              territorio. La articulación de una red  requiere de la aplicación de un bare-  efectos de la protección de la dependen-
              pública básica a la que todos los ciu-  mo, que deberá ser aprobado por el   cia, deberían considerarse beneficiarios:
              dadanos dependientes tengan dere-     Gobierno con el rango de normativa
              cho en función de su grado de depen-  básica, en desarrollo reglamentario de  • Las personas mayores de 18 años, que
              dencia, encuentra su fundamentación   la Ley de protección de las personas   residan legalmente en España, y se
              principal en los preceptos constitucio-  con dependencia, y, por tanto, de apli-  encuentren en situación de dependencia.
              nales antes citados, en la obligación  cación en todo el ámbito del Estado,
              constitucional de que todos los espa-  mediante el cual sea posible discrimi-  • Las personas que tengan a su cargo
              ñoles han de tener los mismos dere-   nar con criterios objetivos si una perso-  menores de 18 años que se encuen-
              chos y obligaciones en cualquier par-  na se encuentra en situación de depen-  tren en  situación de dependencia.
              te del territorio español (Art. 139.1  dencia y en qué grado se encuadra.    Para los menores de edad el beneficia-
                                                                                           rio de la prestación debe ser, como
                                                                                           sucede para el resto de las prestacio-
              Al Estado, le corresponde poner las                                          nes de Seguridad Social, uno de los
                                                                                           padres o la persona en quien recaiga la
              bases para que el ejercicio de los                                           responsabilidad del menor, de acuerdo

                                                                                           con la legislación que le sea de aplica-
              derechos se lleve a cabo en condiciones                                      ción. Asimismo, se podrían establecer
                                                                                           medidas de protección en favor de los
              de igualdad en todo el territorio                                            españoles no residentes en España.





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