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NOTICIAS / N A C I O N A L
La Ley establece el régimen específico de infracciones y sanciones aplicable por la Administración General del Estado
Ley de infracciones y sanciones, una ley de igualdad
efectiva en el ejercicio de derechos
Aprobada el pasado mes de diciembre, La Ley de Infracciones y sanciones tiene por objeto establecer el régimen de infracciones
y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad. La atención a las personas con discapacidad se refleja hoy en un importante
cuerpo legal que permite situarla entre las prioridades estatales de orden social, político y administrativo.
MADRID/MINUSVAL La Ley de Infracciones y Sanciones contempla sanciones de hasta omisiones que ocasionen vul-
un millón de euros para quienes incumplan determinados principios neraciones del derecho a la
Desde la promulgación normativos igualdad de oportunidades, no
de la Ley 13/1982, de discriminación y accesibili-
7 de abril, de integra- diciones con toda la ciudada- universal de las personas con dad, cuando se produzcan dis-
ción social de los minusváli- nía. Los principios de vida in- discapacidad. criminaciones directas o indi-
dos (LISMI), que desarrolla dependiente, normalización, rectas, acosos, imcumplimien-
el artículo 49 de la Constitu- accesibilidad universal y dise- La Ley establece perfecta- to de las exigencias de accesi-
ción Española, hasta hoy, se ño para todos, así como el de mente el equilibrio competen- bilidad y de realizar ajustes
ha ido recorriendo un largo transversalidad de las políticas cial que establece la Constitu- razonables, así como el in-
camino en el que se ha pasado en materia de discapacidad y ción de 1978 entre el Estado y cumplimiento de las medidas
de hablar de disminuidos, mi- el de participación a través del las Comunidades Autónomas. de acción positiva legalmente
nusválidos o deficientes, a diálogo civil constituyen el establecidas, especialmente
sustituir estos términos por fundamento para garantizar INFRACCIONES Y SANCIONES cuando se deriven beneficios
los de personas con discapaci- con efectividad el derecho a la económicos para la persona
dad o con déficit de ciudada- igualdad de oportunidades, no A los efectos de la Ley se infractora.
nía. Ello supone, por tanto, discriminación y accesibilidad considerarán infracciones ad-
cambiar el concepto de perso- ministrativas las acciones y Por ejemplo tendrán la con-
na con problemas que necesi- sideración de falta grave, los
ta una atención especializada actos discriminatorios u omi-
por el de ciudadano con espe- siones que supongan directa o
cial dificultad para disfrutar indirectamente un trato menos
de los derechos constituciona- favorable a la persona con dis-
les. capacidad en relación a otra
que se encuentre en situación
Asimismo, en la Exposi- análoga o comparable y cual-
ción de Motivos de la Ley quier forma de presión ejercida
49/2007, de 26 de diciembre, sobre la persona con discapaci-
por la que se establece el régi- dad o sobre otras personas físi-
men de infracciones y sancio- cas o jurídicas, que hayan enta-
nes en materia de igualdad de blado o pretendan entablar
oportunidades, no discrimina- cualquier clase de acción legal.
ción y accesiblidad universal
de las personas con discapaci- En cuanto a las sanciones,
dad, se dice que el pleno ejer- las infracciones serán con mul-
cicio de los derechos ciudada- tas que irán desde un mínimo
nos por parte de las personas de 301 euros hasta un máximo
con discapacidad exige de los de 1.000.000 de euros.
poderes públicos y de las dife-
rentes Administraciones Pú- Para las infracciones leves,
blicas una permanente aten- la sanción no excederá en
ción y la puesta en marcha de ningún caso de los 30.000 eu-
mecanismos específicos para ros.
que puedan disfrutarlos con
garantía y en igualdad de con- Para las infracciones graves,
la sanción no excederá en ni-
nugún caso de los 90.000 eu-
ros.
Enero/Febrero 2008 MinusVal 47
NOTICIAS / N A C I O N A L
La Ley establece el régimen específico de infracciones y sanciones aplicable por la Administración General del Estado
Ley de infracciones y sanciones, una ley de igualdad
efectiva en el ejercicio de derechos
Aprobada el pasado mes de diciembre, La Ley de Infracciones y sanciones tiene por objeto establecer el régimen de infracciones
y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad. La atención a las personas con discapacidad se refleja hoy en un importante
cuerpo legal que permite situarla entre las prioridades estatales de orden social, político y administrativo.
MADRID/MINUSVAL La Ley de Infracciones y Sanciones contempla sanciones de hasta omisiones que ocasionen vul-
un millón de euros para quienes incumplan determinados principios neraciones del derecho a la
Desde la promulgación normativos igualdad de oportunidades, no
de la Ley 13/1982, de discriminación y accesibili-
7 de abril, de integra- diciones con toda la ciudada- universal de las personas con dad, cuando se produzcan dis-
ción social de los minusváli- nía. Los principios de vida in- discapacidad. criminaciones directas o indi-
dos (LISMI), que desarrolla dependiente, normalización, rectas, acosos, imcumplimien-
el artículo 49 de la Constitu- accesibilidad universal y dise- La Ley establece perfecta- to de las exigencias de accesi-
ción Española, hasta hoy, se ño para todos, así como el de mente el equilibrio competen- bilidad y de realizar ajustes
ha ido recorriendo un largo transversalidad de las políticas cial que establece la Constitu- razonables, así como el in-
camino en el que se ha pasado en materia de discapacidad y ción de 1978 entre el Estado y cumplimiento de las medidas
de hablar de disminuidos, mi- el de participación a través del las Comunidades Autónomas. de acción positiva legalmente
nusválidos o deficientes, a diálogo civil constituyen el establecidas, especialmente
sustituir estos términos por fundamento para garantizar INFRACCIONES Y SANCIONES cuando se deriven beneficios
los de personas con discapaci- con efectividad el derecho a la económicos para la persona
dad o con déficit de ciudada- igualdad de oportunidades, no A los efectos de la Ley se infractora.
nía. Ello supone, por tanto, discriminación y accesibilidad considerarán infracciones ad-
cambiar el concepto de perso- ministrativas las acciones y Por ejemplo tendrán la con-
na con problemas que necesi- sideración de falta grave, los
ta una atención especializada actos discriminatorios u omi-
por el de ciudadano con espe- siones que supongan directa o
cial dificultad para disfrutar indirectamente un trato menos
de los derechos constituciona- favorable a la persona con dis-
les. capacidad en relación a otra
que se encuentre en situación
Asimismo, en la Exposi- análoga o comparable y cual-
ción de Motivos de la Ley quier forma de presión ejercida
49/2007, de 26 de diciembre, sobre la persona con discapaci-
por la que se establece el régi- dad o sobre otras personas físi-
men de infracciones y sancio- cas o jurídicas, que hayan enta-
nes en materia de igualdad de blado o pretendan entablar
oportunidades, no discrimina- cualquier clase de acción legal.
ción y accesiblidad universal
de las personas con discapaci- En cuanto a las sanciones,
dad, se dice que el pleno ejer- las infracciones serán con mul-
cicio de los derechos ciudada- tas que irán desde un mínimo
nos por parte de las personas de 301 euros hasta un máximo
con discapacidad exige de los de 1.000.000 de euros.
poderes públicos y de las dife-
rentes Administraciones Pú- Para las infracciones leves,
blicas una permanente aten- la sanción no excederá en
ción y la puesta en marcha de ningún caso de los 30.000 eu-
mecanismos específicos para ros.
que puedan disfrutarlos con
garantía y en igualdad de con- Para las infracciones graves,
la sanción no excederá en ni-
nugún caso de los 90.000 eu-
ros.
Enero/Febrero 2008 MinusVal 47