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la Ley de Protección de Datos (LPD):
el deseo del paciente es que, llegado
el caso, el personal sanitario acceda
libremente a su Testamento Vital,
pero sin “orearse a los cuatro vien-
tos”. En esta disyuntiva es en la que
están navegando actualmente los
registros, escorándose, por una profu-
sa “burocratización” y un “exceso de
prurito”, hacia el secreto, dificultando
el acceso sanitario.
El documento tiene su origen en
diferentes grupos de trabajo sobre
información y documentación clínica,
auspiciados por el Ministerio de Sani-
dad al inicio del nuevo milenio. Varios
técnicos plantearon la idoneidad de
crear una ley sobre el particular. Pero
entonces no se vio clara su aplicación
y se pospuso, dado que no parecía
una demanda social prioritaria.
Fue Cataluña la pionera antes de la
aprobación de la ya citada Ley
41/2002 de Autonomía de los Pacien-
tes. Desde la Asociación Derecho a
Morir Dignamente de Madrid se apun-
Lo que sí indica es que se reúnen todos ciono: si hay conflicto entre derechos ta que “la ley de la Comunidad de
los requisitos de formalidad legal de médicos y pacientes, deben preva- Madrid es mejorable: se debería de
(mayoría de edad, residencia, libertad lecer los de los pacientes”. tener la opción de elegir o rechazar
de actuación, no incapacitación legal). Otra de las instituciones afectas es la medidas ordinarias y extraordinarias
Los registros de algunas comunidades Organización Nacional de Transplantes de mantenimiento de la vida: ahora
no tienen una censura previa. (ONT), parte interesada en conocer los sólo se contemplan las medidas extra-
Desde la asociación Derecho a datos. Según la Ley de Consentimiento ordinarias, aunque se pueden dejar
Morir Dignamente (DMD), César Presunto “todos los ciudadanos espa- escritas en el apartado de otras ins-
Caballero, coordinador de Madrid, ñoles somos donantes, salvo que en trucciones. Y ante el caso de imposi-
señala que “el DVA evita anteponer vida expresemos lo contrario”. La pru- bilidad de ir al Registro de Instruccio-
los criterios y valores del médico al dencia de la ONT hace que se negocie nes Previas por causas de enfermedad
enfermo. Si ante una operación de con la familia, porque prefiere perder se debería de desplazar un funciona-
apendicitis no puede existir objeción un órgano que generar un clima cultu- rio al domicilio del enfermo”.
de conciencia, debe ser igual en el ral adverso a la extracción de órganos. El resto de CCAA han ido incorpo-
respeto de un testamento vital”. Por esto, el DVA es un primer docu- rándose según sus prioridades políti-
Sobre este mismo asunto Simón mento legalmente vinculante: expresa cas. El pasado 2007 alcanzó ya a
indica que “se ha formulado de la voluntad del paciente con respecto a toda España, pero lamentablemente
manera dispar en varias CCAA y algu- la donación. las cifras no son muy halagüeñas:
nas como Madrid, lo contemplan. apenas 43.000 personas han formali-
Existe el derecho de objeción de con- CONFIDENCIALIDAD Y POLÍTICA zado, hasta el inicio del 2008, su
ciencia, que debe ser respetado, pero EN LOS DVA DVA.
no es un derecho ilimitado y hay que Para Pablo Simón “las CCAA aún no
respetar también los derechos reco- Existe una leve contradicción en la han hecho una política activa de difu-
nocidos de los pacientes. Yo me posi- confidencialidad del DVA, velada por sión del DVA y es un tema pendiente”.
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