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tución Española que establece:
“Los ciudadanos de uno y otro sexo,
mayores de 23 años, tendrán los
mismos derechos electorales con-
forme dictaminen las leyes”.
Un debate marcado por una
doble consideración: desde el pun-
to de vista ideológico, negar el voto
a las mujeres era algo antidemocrá-
tico y por otra parte el voto de la
mujer se consideraba inoportuno
desde el punto de vista de la estra-
tegia política.
La defensa del sufragio femenino
que hizo Clara Campoamor fue una
labor solitaria que la llevó al ostra-
cismo político. Fue la mujer que
más actuaciones tuvo en el Congre-
so y también la que más intervino a
favor de los derechos de la mujer; en
La lucha por el voto femenino este punto estaba poco respaldada
por su partido. Causa por la que no
constituye una de las volvió a ser elegida diputada.
Como muestra de la animadver-
reivindicaciones más significativas sión que produjo su labor entre sus
compañeros políticos, Manuel Azaña
del movimiento feminista durante comenta en sus Memorias Políticas y
de Guerra: “la Campoamor es más
el siglo XIX y parte del XX. lista y más elocuente que la Kent,
pero también más antipática”.
Merecidamente Clara Campoamor
res de edad, excluyendo, para prote- y Margarita Nelken del Partido debe ser considerada como la única
ger la unidad familiar, a las casadas Socialista. sufragista española. Curiosamente,
“ya que podrían ejercerlo contra sus El 14 de julio de 1931 iniciaron en nuestro país la lucha por el voto
maridos”. sus tareas las Cortes Constituyentes no fue el resultado de la presión
En la Asamblea Nacional abierta y el 30 de septiembre daba comien- desde un movimiento feminista
el 11 de octubre de 1927 –sin elec- zo el largo debate sobre la concesión amplio, sino que más bien fue el
ciones previas– había una represen- del voto a la mujer. resultado del enfrentamiento entre
tación femenina de 13 mujeres, ele- Esta idea del “voto familiar”, cuya dos mujeres en el parlamento: Clara
gidas por el General Primo de Rivera representación se otorga al marido, Campoamor y Victoria Kent.
y durante la II República, el Decreto aparecía cada vez que se intentaba La socialista Victoria Kent consi-
de 8 de mayo de 1931 modifica la incluir a las mujeres en el censo deraba que conceder el voto a las
normativa electoral anterior decla- electoral y resurgió cuando, en mujeres constituía un error político
rando elegibles a las mujeres mayo- 1931, se planteó el problema por en aquella coyuntura. Desde su pun-
res de 23 años. última vez. to de vista la mayoría de las españo-
Las elecciones generales de la II las no estaban preparadas para ejer-
República se fijaron para el 28 de LA CONQUISTA DEL DERECHO cer ese derecho que conduciría a la
junio y la apertura de la Asamblea ruina en la recién nacida República.
para el 14 de julio. De los 470 El 1 de octubre de 1931, tras un En cambio, Clara Campoamor estaba
escaños de la Cámara, tan sólo tres largo debate parlamentario la convencida de que el único modo de
serían ocupados por mujeres: Clara Cámara aprobó por 161 votos a madurar políticamente para la mujer
Campoamor del Partido Radical, favor, 121 en contra y 188 absten- era ejerciendo el derecho político
Victoria Kent del Radical–Socialista ciones, el Articulo 36 de la Consti- por excelencia: el sufragio.
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