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tancias personales y familiares y unos De esta forma los incentivos fiscales, Dizy Menéndez y las investigadoras
mayores gastos asociados. en relación con la atención a la depen- Olga Rúiz Cañete y Marta Fernández
Por último se aconseja en este infor- dencia, fomentarían la suscripción de Moreno de la Universidad Autónoma de
me la implantación de incentivos fisca- seguros privados y la conversión líquida Madrid.
les para los seguros privados, contribu- de los patrimonios existentes.
tivos y voluntarios de dependencia. El estudio “Las personas mayores Información:
Esta opción constituiría el tercer nivel en situación de dependencia. Pro- Edad&Vida, Instituto para la mejora,
del modelo propuesto y permitiría el puesta de un modelo mixto y estima- promoción e innovación de la calidad
fomento de la competencia en la ofer- ción del coste de aseguramiento en de vida de los mayores.
ta de servicios, en cuanto a cantidad y España” es el trabajo ganador del Telf.: 93 488 27 20.
calidad de las prestaciones por depen- Premio Edad&Vida 2004. El equipo Web: www.edad-vida.org.
dencia que no se consideran básicas investigador autor del estudio está Correo electrónico:
en el SND. Los incentivos fiscales para compuesto por la directora Dolores edad-vida@edad-vida.org.
estos seguros tendrían como objetivos
el de constituir una amplia base de Sería necesaria la creación de un
asegurados que permita la adquisición
de estos instrumentos de previsión a
precios asequibles o el de disminuir la órgano regulador para garantizar la
tensión que la financiación de la
dependencia ejercerá, en el futuro, en solvencia del SND
cuentas públicas.
RESUMEN DE LOS INCENTIVOS FISCALES PROPUESTOS
No dependientes • Exención de las cantidades aportadas por las empresas a seguros de dependencia de sus trabajado-
res, sujeta a límites.
• Reducción en la base imponible del IRPF de las cantidades aportadas individualmente a seguros de
dependencia, sujeta a límites.
• No efectos fiscales derivados del trasvase entre Fondos y Planes de Pensiones y Seguros de
Dependencia.
• No efectos fiscales de la conversión líquida de patrimonios existentes destinados a financiar la
dependencia.
Dependientes • Exención de las rentas y capitales percibidos, destinados a cubrir los costes derivados de la situa-
ción de dependencia.
• No presunción de rentas de las prestaciones percibidas en especie.
• No efectos fiscales de la conversión líquida de patrimonios destinados a financiar la dependencia.
Gestores/prestadores • Aplicación de tipos impositivos reducidos del IVA aplicables a la prestación de los servicios sociales
dirigidos a dependientes.
• Aplicación de tipos impositivos reducidos del IVA aplicables a la construcción de centros residencia-
les.
• Exención o bonificación del ITPAJD que recaiga sobre edificios destinados a servicios sociales de
dependencia.
• Exención o bonificación del IBI para los centros de atención a dependientes.
• Exención o bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que grave hechos
imponibles relacionados con la atención de personas dependientes.
Aseguradoras • Exención del Impuesto sobre Primas de Seguros.
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