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Editorial
Convención histórica
El día 15 de junio de 2015 fue un día histórico, no sólo a nivel ción asistencialista por parte del Estado. Ha dado un giro a 3
americano, sino mundial. En efecto, en esa fecha tuvo lugar la esta concepción. Ya no es el Estado (o Administración pública
aprobación, con la firma inicial de Argentina, Brasil, Chile, Cos- competente) quien, en la medida de sus posibilidades finan-
ta Rica y Uruguay, de la Convención Interamericana sobre Dere- cieras, concede o deniega servicios o prestaciones económi-
chos Humanos de las Personas Mayores, gestada durante varios cas. Sucederá a la inversa: es la persona quien tiene derecho
años y precedida de instrumentos jurídicos regionales de gran a recibirlas y el Estado, en consecuencia, obligación de conce-
relevancia como son la Conferencia Regional Interguberna- derlas. En este sentido, y de modo especial, la Convención
mental sobre Envejecimiento de Santiago de Chile (2003), la significará el instrumento jurídico más adecuado para llevar a
Declaración de Brasilia (2007)) y la Carta sobre los Derechos la práctica los postulados de un Estado social de Derecho y se
de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe de San convertirá en norma básica para los Estados que la ratifiquen,
José de Costa Rica (2012). Decimos a nivel mundial porque es con rango mayor que los instrumentos jurídicos —Constitu-
la primera Convención aprobada en el mundo que se refiere de ciones y Leyes específicas de protección del adulto mayor—
manera explícita a derechos de las personas mayores. de que ya disponen.
Como no podía ser menos, en este número de Enlace se hace La Convención recién aprobada tiene todavía un largo recorri-
un primer comentario sobre ella, pero tendremos que analizar- do, desde la adhesión a ella por los Estados Miembros de la
la en muchas más ocasiones, sencillamente porque se trata de Organización de los Estados Americanos hasta su efectiva
un hito que indica una nueva senda, muy probablemente cami- puesta en práctica. Un recorrido que supone un verdadero reto
no ancho con el tiempo, con consecuencias todavía difíciles de en la consolidación del Estado de Bienestar para los adultos
predecir, en el devenir de la atención a las personas mayores mayores. Si muchos de los países del continente americano se
en el continente americano. están caracterizando por una clara emergencia en el diseño,
programación e implementación de políticas nuevas hacia las
Estamos ante una Convención de carácter vinculante para los personas mayores, la aprobación de esta Convención supone
países que la ratifiquen. Hace especial insistencia en que la un impulso innovador y verdaderamente decisivo, que no tiene
persona mayor tiene los mismos derechos humanos y liberta- marcha atrás.
des fundamentales que otras personas y que estos derechos
dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a Es necesario, no obstante, como paso previo, que el contenido de
todo ser humano. Se refiere con mucho detenimiento a los lla- la Convención se conozca por todos. En este sentido, además de
mados derechos de personalidad (a la vida y a la dignidad en realizar congresos, seminarios, jornadas de conocimiento, divul-
la vejez, a la igualdad y no discriminación, a la independencia, gación y debate, será muy conveniente que los cursos y proyec-
a la libertad, a la libertad de expresión, a la privacidad y a la tos de cooperación —entre ellos los de Riicotec— que se cele-
intimidad, derecho de propiedad, etc.), a los derechos presta- bren en el futuro, tomen como fundamento los principios, líneas
cionales (salud, cuidados a largo plazo, seguridad social, traba- directrices y contenido de la Convención. Nada mejor para ha-
jo, educación, cultura, vivienda, recreación, etc.) y a los dere- blar de envejecimiento activo, de cuidados a largo plazo, de
chos de asociación, políticos y de acceso a la Justicia. atención sociosanitaria, de dignidad del adulto mayor, de buen
trato, de derechos, en fin, de las personas mayores, que tomar
Está orientada de manera expresa al fomento del envejeci- como referencia sólida lo que dice al respecto la Convención.
miento activo y saludable, entendiendo por éste el proceso por
el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, men- Felicidades,América, por la aprobación de esta nueva Convención.
tal y social, de participar en actividades sociales, económicas,
enlace en red 29 culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección,
seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza
de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos
en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente
a sus familias, amigos, comunidades y naciones.
Pero, sin duda, lo más importante de la Convención es que ya
no contempla a la persona mayor como sujeto de una aten-
Convención histórica
El día 15 de junio de 2015 fue un día histórico, no sólo a nivel ción asistencialista por parte del Estado. Ha dado un giro a 3
americano, sino mundial. En efecto, en esa fecha tuvo lugar la esta concepción. Ya no es el Estado (o Administración pública
aprobación, con la firma inicial de Argentina, Brasil, Chile, Cos- competente) quien, en la medida de sus posibilidades finan-
ta Rica y Uruguay, de la Convención Interamericana sobre Dere- cieras, concede o deniega servicios o prestaciones económi-
chos Humanos de las Personas Mayores, gestada durante varios cas. Sucederá a la inversa: es la persona quien tiene derecho
años y precedida de instrumentos jurídicos regionales de gran a recibirlas y el Estado, en consecuencia, obligación de conce-
relevancia como son la Conferencia Regional Interguberna- derlas. En este sentido, y de modo especial, la Convención
mental sobre Envejecimiento de Santiago de Chile (2003), la significará el instrumento jurídico más adecuado para llevar a
Declaración de Brasilia (2007)) y la Carta sobre los Derechos la práctica los postulados de un Estado social de Derecho y se
de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe de San convertirá en norma básica para los Estados que la ratifiquen,
José de Costa Rica (2012). Decimos a nivel mundial porque es con rango mayor que los instrumentos jurídicos —Constitu-
la primera Convención aprobada en el mundo que se refiere de ciones y Leyes específicas de protección del adulto mayor—
manera explícita a derechos de las personas mayores. de que ya disponen.
Como no podía ser menos, en este número de Enlace se hace La Convención recién aprobada tiene todavía un largo recorri-
un primer comentario sobre ella, pero tendremos que analizar- do, desde la adhesión a ella por los Estados Miembros de la
la en muchas más ocasiones, sencillamente porque se trata de Organización de los Estados Americanos hasta su efectiva
un hito que indica una nueva senda, muy probablemente cami- puesta en práctica. Un recorrido que supone un verdadero reto
no ancho con el tiempo, con consecuencias todavía difíciles de en la consolidación del Estado de Bienestar para los adultos
predecir, en el devenir de la atención a las personas mayores mayores. Si muchos de los países del continente americano se
en el continente americano. están caracterizando por una clara emergencia en el diseño,
programación e implementación de políticas nuevas hacia las
Estamos ante una Convención de carácter vinculante para los personas mayores, la aprobación de esta Convención supone
países que la ratifiquen. Hace especial insistencia en que la un impulso innovador y verdaderamente decisivo, que no tiene
persona mayor tiene los mismos derechos humanos y liberta- marcha atrás.
des fundamentales que otras personas y que estos derechos
dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a Es necesario, no obstante, como paso previo, que el contenido de
todo ser humano. Se refiere con mucho detenimiento a los lla- la Convención se conozca por todos. En este sentido, además de
mados derechos de personalidad (a la vida y a la dignidad en realizar congresos, seminarios, jornadas de conocimiento, divul-
la vejez, a la igualdad y no discriminación, a la independencia, gación y debate, será muy conveniente que los cursos y proyec-
a la libertad, a la libertad de expresión, a la privacidad y a la tos de cooperación —entre ellos los de Riicotec— que se cele-
intimidad, derecho de propiedad, etc.), a los derechos presta- bren en el futuro, tomen como fundamento los principios, líneas
cionales (salud, cuidados a largo plazo, seguridad social, traba- directrices y contenido de la Convención. Nada mejor para ha-
jo, educación, cultura, vivienda, recreación, etc.) y a los dere- blar de envejecimiento activo, de cuidados a largo plazo, de
chos de asociación, políticos y de acceso a la Justicia. atención sociosanitaria, de dignidad del adulto mayor, de buen
trato, de derechos, en fin, de las personas mayores, que tomar
Está orientada de manera expresa al fomento del envejeci- como referencia sólida lo que dice al respecto la Convención.
miento activo y saludable, entendiendo por éste el proceso por
el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, men- Felicidades,América, por la aprobación de esta nueva Convención.
tal y social, de participar en actividades sociales, económicas,
enlace en red 29 culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección,
seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza
de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos
en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente
a sus familias, amigos, comunidades y naciones.
Pero, sin duda, lo más importante de la Convención es que ya
no contempla a la persona mayor como sujeto de una aten-